Somos dos socios de una SL, al 50% cada uno y mi socio quiere vender sus participaciones

¿He de comprar la totalidad de sus participaciones o puedo comprar tan sólo una parte cuando me comunique la compraventa en la Junta?

¿Si no pudiera comprar sólo una parte, podría oponerme a sus compraventa?

Respuesta
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Ante todo debería vd ver lo que previenen los estatutos para esa venta, normalmente será que un socio antes de vender tiene que ofrecer esa venta a los demás socios y, salvo que los Estatutos dispongan otra cosa, el socio o socios interesados deberá comprar la totalidad de las participaciones; tenga en cuenta que en su caso si vd adquiere una sola participación se queda con la hegemonía en la SL y nadie va a querer comprar algo en lo que no tiene facultad de decidir.

Si vd no hace uso de su derecho preferente de adquisición, el otro socio queda libre de vender a quien tenga por conveniente, y vd no puede impedirselo.

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