Adquisición participaciones sociales

Soy socio de una sociedad que está formada por tres socios. Uno de los socios quiere vender su participación al restante (yo soy el socio A y el socio B desea vender su participación al socio C. En los estatutos de la sociedad al no haber pactos de transmisibilidad, nos remiten a lo prescrito en la Ley. ¿Existe en este caso alguna obligación de comunicarle al socio A la operación entre B y C? ¿Tiene el socio A algún derecho preferente de compra en proporción a las participaciones que ya tiene suscritas para poder adquirir un porcentaje de las que el socio B desea vender? ¿Puede el socio B vender la totalidad de sus participaciones al socio C, sin comunicárselo al socio A?

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El artº 29 LSRL, en su número 1, dedicado a las transmisiones voluntarias "inter vivos" y entre socios de las participaciones sociales consagra la plena libertad de las mismas, por lo que las respuestas a sus preguntas debieran ser negativas, savo a efectos de comunicación a los administradores de la sociedad, haciendo constar el número de participaciones a transmitir, sus características, la identidad del socio adquirente, el precio y demás condiciones de la transmisión.

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