¿Que puedo hacer ante una violación del articulo 581 del código civil sobre Luces y Vistas?

Hace mas de 20 años, pactaron verbalmente entre los propietarios (mi abuelo, dueño del patio y los propietarios de la casa colindante) que abrirían un ventanuco para el aseo y otro en el piso, así quedaron las cosas aunque no se hicieron con arreglo a ley. En vida de los abuelos vimos comprometida nuestra intimidad (mi mujer e hijos) y quisimos cerrarlas o que las hicieran fijas y con rejas; los abuelos quisieron respetar su palabra dada y los vecinos decían que jamas se asomarían, que solamente querían luz y ventilación. En la actualidad, una vez fallecidos los abuelos, se ha producido el hecho de hablarnos la vecina por la ventana de arriba y asomando el torso preguntar por un ruido que se había producido en mi patio y decirnos que se había asustado. Posteriormente ha procedido unilateralmente y sin consulta previa a cambiar la ventana antigua haciéndola mayor. Ante estos hechos y postura por su parte nos vemos en la necesidad de preservar nuestra intimidad pero no tengo clara la via a seguir.

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CRistobal parto de que se trata de un inmueble situado en territorio de Derecho Civil Común, por ejemplo en Aragón es distinto el régimen de servidumbre de vistas y luces. Tal como describe la situación pudiera haber prescrito esa servidumbre a favor de su vecino, sin embargo lo que no puede es agravarla en su contra, por lo tanto debería tomar medidas incluso judiciales para que no se consolide esa sitaución de agravamiento o incluso para impugnar la servidumbre si no ha prescrito.

Puede leer esto para mayor información:

Las servidumbres de paso y de luces y vistas

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