Si deseas transportar mercancías que no son de tu propiedad, estaríamos hablando de transporte público. Para el transporte público, son imprescindibles las denominadas "tarjetas de transporte".
Es transporte ligero el que se realiza con vehículos hasta 3,5 Tn. De MMA y pesado todo el que excede de dicha MMA. Para la distinción de la tarjeta se diferencia por la carga útil: hasta 3,5 Tn. De carga útil el vehículo sigue precisando una tarjeta MDL (ligero) y solo para los que superen las 3,5 Tn. De carga útil será necesaria la tarjeta de pesado (MDP). Siempre que el vehículo pase de 2 Tn. De MMA el vehículo precisa de una tarjeta de transporte ligera, MDL; pero, si NO pasa de 3,5 Tn. De MMA ya no precisa ni de capacitación profesional (“el título de transportista” como lo llamáis muchos), ni de capacidad económica ni de honorabilidad, con cumplir los requisitos de antigüedad del vehículo (cinco meses) se obtiene la tarjeta de transporte. Eso sí, cada dos años hay que hacer el visado y acreditar que se cumplen todas las obligaciones fiscales, sociales, etc.
En el caso de los vehículos, para esta categoría de ligero también se precisa de un solo vehículo con menos de cinco meses de antigüedad. El vehículo puede ser en propiedad, usufructo o arrendamiento financiero. Si no cumples este requisito habría que adquirir una tarjeta en el mercado, cumpliendo obviamente, los requisitos que impone la normativa vigente para la válida transmisión.
Además, el vehículo debe estar registrado como servicio público (SP), si no es así, debes pasar itv para que lo adscriban a SP y registrarlo en Tráfico.
Previamente a todo ello, debes tramitar tu alta en Hacienda y en la Seguridad Social como autónoma, además del cumplimiento de las obligaciones contables y fiscales que de ello se derivan, como la presentación de las declaraciones trimestrales y/o anuales.
Si solo vas a trabajar para una empresa, ten en cuenta además que serás un autónomo TRADE y por lo tanto debes comunicarlo a la empresa para cumplir las formalidades que de ello derivan y poder disfrutar de "la protección" que por ostentar esta cualidad te otorga la legislación (contrato escrito, derecho vacaciones, derecho indemnización por fin de contrato, etc)Si necesitas ayuda puedes contactar con nuestro despacho en www.asesoriamontserrat.es