¿Es obligatoria la revisión médica en logística?

Mi puesto de trabajo es de capataz en una empresa logística. Trabajamos en carga, descarga, ubicación y preparación de pedidos. Mi horario es nocturno y la empresa lleva a cabo la revisión en el propio centro de trabajo. Para adecuarla al máximo de trabajadores esta comienza a las nueve de la mañana y termina sobre las dos, para que los trabajadores de la mañana la hagan en su horario y los de la tarde un rato antes. Sin embargo, en mi caso me supone quedarme en el centro de tres a cuatro horas después de finalizar mi jornada ante lo que firmé rechazando la revisión, ya que en el escrito que me dieron informándome de la revisión daba la opción de rechazarla.

Desde entonces me están presionando diciendo que estoy obligado, que hay una serie de excepciones en cuyo caso estás obligado y que mi puesto entra en estas excepciones sin comunicarme nada por escrito ni detallar nada al respecto.

Mi duda es la siguiente. ¿Estoy obligado como trabajador de logística a pasar la revisión? Por más que leo acerca de las excepciones no me veo reflejado en ninguna de ellas.

En caso afirmativo o que la empresa así lo crea, ¿Cómo debe notificármelo?

Por último, ¿si me notifican la obligatoriedad, qué pasos debo dar si no estoy conforme?

2 respuestas

Respuesta

I. Hola Jose, aunque es necesario que le atienda un profesional o experto, como lector habitual y discapacitado quisiera proponerle lo único que conozco; consultar al organismo SMAC (Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación) en su localidad para tratar de exponeres la situación y que le orienten si fuese posible.

http://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/servicio-mediacion-arbitraje-conciliacion-smac

https://www.cuestioneslaborales.es/donde-presentar-la-papeleta-conciliacion-laboral/

https://www.cuestioneslaborales.es/funciona-sirve-acto-conciliacion-laboral/ 

También podría dirigirse a la Organización Internacional del Trabajo (OIT)

https://www.ilo.org/global/lang--es/index.htm 

También vi esta información que aunque elemental deseaba trasladarle. Le ruego me disculpe todas las molestias. Ánimo.

https://gie.es/blog/te-puede-obligar-tu-empresa-a-pasar-el-reconocimiento-medico/ 

https://recursos-humanos.infojobs.net/se-puede-negar-un-trabajador-a-hacerse-el-reconocimiento-medico

https://www.ctaima.com/blog/reconocimiento-medico-cuando-es-obligatorio/ 

https://www.quironprevencion.com/blogs/es/prevenidos/obligatorio-reconocimiento-medico-laboral 

Respuesta

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995) establece en su artículo 22 que los reconocimientos médicos deben ser voluntarios, salvo en tres excepciones:

  • Cuando la realización del reconocimiento sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores.
  • Para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa.
  • Cuando esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

Dado que su puesto es de capataz en una empresa de logística y trabaja en horario nocturno, la empresa podría alegar que su posición entra en las excepciones mencionadas, especialmente si hay un riesgo específico asociado a su trabajo.

Para que la empresa le exija legalmente someterse a una revisión médica, deben notificarle por escrito, especificando:

  • La razón por la cual su puesto de trabajo entra en una de las excepciones mencionadas.
  • Las consecuencias de no someterse al reconocimiento médico.

Sin una notificación formal y detallada, la obligación no estaría adecuadamente justificada.

No obstante, hay varios puntos que tendríamos que concretar y clarificar para darle una respuesta más precisa por lo que creemos que es necesario explorar su asunto más a fondo para abordarlo de forma integral y poner solución.

Nosotros le podemos seguir ayudando. Puede exponer su caso detalladamente en el siguiente enlace indicando el siguiente número de referencia: 09110724, a fin que nuestros abogados puedan solicitar la información adicional necesaria y ofrecerle una respuesta completa:


Muchas gracias por su respuesta. Hasta ahora la teórica obligación solo se me ha comunicado verbalmente. Esperaré los siguientes pasos de la empresa, si es que los dan.

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