Sociedad limitada para la compra de vivienda en comunidad de bienes

Estamos pensando en comprar una vivienda a través de una comunidad de bienes. Hemos leído que los comunitarios responden ante las deudas de toda la comunidad con su patrimonio personal, y claro si alguien deja de pagar...

Sería nuestra segunda vivienda, hemos pensado que una opción sería hacer una sociedad con responsabilidad limitada para que ante algún imprevisto no pudieran reclamarnos nuestro patrimonio, ¿esto sería así? ¿Qué implicaciones podría tener?

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Respuesta

Lo primero recomendarles se pongan en manos de un experto que les estudie y ayude con su caso concreto.

Efectivamente, la responsabilidad de la sociedad esta limitada en principio, siempre que se cumpla con la legislación en vigor. Pero el principal problema será que ustedes tendrán que avalar personalmente el crédito, por ser una sociedad sin activos y de nueva creación. Por lo tanto, en caso de impago, seguirán respondiendo personalmente.

La sociedad si facilita la gestión de los inmuebles, y evita la imputación de rentas en su declaración de RENTA si no hay reparto de beneficios, pues pagaría por Impuesto de Sociedades. Y tiene un mayor coste administrativo anual, además de la constitución.

www.abogadosoedo.com

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