Arras penitenciarias problema inscripción herencia

El piso que estoy intentando adquirir esta pendiente de una inscripción de herencia ya que el propietario se murió sin testar. Hace varios meses firmamos el contrato de arras penitenciarias y a día de hoy aun no se ha hecho la inscripción de herencia y tampoco se sabe cuando será, en un mes aprox. Termina el plazo para escriturar el piso. Si llegara el caso que no se pudiera hacer la escritura del piso por no estar a nombre de los vendedores, ¿les podría reclamar el doble de las arras tal y como pone en el contrato? ¿O por ser un tramite que no depende de ellos no estarían obligados a darme el doble? ¿Si la respuesta es que si que tengo que hacer para reclamar el dinero?

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Para empezar tienes bastante claro el tema, ahora, existen dos tipos de arras, y no solo depende del nombre que les pongas en el titulo del contrato sino de que en el caso de estas arras, todo el contrato debe estar ya establecido en los términos completos, o sea, haberse pactado todos los elementos vitales del contrato como precio, bien, etc.

Si esto es así pasamos a analizar el segundo tema, que es justamente el incumplimiento, y en ese sentido también hay que evaluar el texto concreto del documento ya que hay que evaluar si es que tu contra parte contractual asumió el riesgo de que estos documentos se encontrasen inscritos a su nombre en la fecha indicada o si es que solo asumió el riesgo de digamos presentar los documentos al juez o al registro publico, etc.

En base a eso se puede analizar objetivamente si es que esta persona incumple o no el contrato ya que, si se comprometió a vender el bien a su nombre en una fecha determinada y no tomó cuidado en prever que el tr'amite podía demorar más pues si corresponde que pague las arras, pero si este no era el riesgo asumido y a pesar de que realizó con DILIGENCIA todos los pasos necesarios para la transferencia y que esto se debió a un atraso fuera del alcance y del control de la persona (carga procesal, se inundo el juzgado, etc) en ese caso si no se le puede atribuir culpa en el incumplimiento, todo esto depende de prueba, y tiene que ser objetivizdo de la mejor manera, ya que va a tenerse que probar primero el incumplimiento (para lo que debe mandarse una carta notaria o de algún medio en tu legislación en la que se certifique entrega) solicitando el cumplimiento y/o exigiendo el cumplimiento, (dependiendo de tu legislacio) para luego, en base al incumplimiento dar por resuelto el contratopor culpa grave de la otra parte o evaluar si el incumplimiento fue previsto como causa grave de resolución en el contrato de arras en cuyo caso se genera la resolución de pleno derecho (dependiendo de tu legislación) para poder en ese momento ejecutar las arras.

Trato de darte la mayor información en base a la corta información de la pregunta, veo que tienes bastante claro el panorama, pero como puedes ver depenede de todos estos peqeuños detalles la respuesta final, en todo caso espero te surva.

En el contrato de arras especifica tanto el precio como el día de escritura pública. Pone" las partes se obligan a entregar en escritura pública antes del..., o antes de común acuerdo". También dice" la parte vendedora se obliga a realizar a su cargo todos los tramites para poder transmitir la vivienda en la fecha fijada". Supongo que eso quiere decir que ellos se conprometen a tener la vivienda en la fecha establecida sin ningún otro requisito. Aparte ya se puso un tiempo razonable para poder hacer los tramites. Lo que esta claro es que aquí la única perjudicada soy yo que me tienen retenido mi dinero por largo plazo y me impiden adquirir otro inmueble, y es que tampoco se sabe cuando sera la aceptación de herencia puede ser un mes como medio año, nadie sabe nada y solo hacen que darnos largas y decirnos mentiras. Lo que tengo muy claro es que si quieren alargar las arras renegociaré el precio y sino que me devuelvan lo que es mio y me busco otro piso

Un proceso de sucesion intestada puede demorar mucho o poco dependiendo de un sin numero de factores, a esto hay que agregarle la carga en los registros y una serie de adicionales, en mi caso me he demorado en promedio 3 meses en llevar a cabo un proceso similar, ahora claro, estamos hablando de d dos paises diferentes y principlamente de dos casos sin practicamente ninuguna similitud, lo que yo puedo recomendarte es lo siguiente: en primer lugar hay que evaluar el texto del documento que has firmado con ellos, o con la agencia o, con ambas, para de acuerdo a ello determinar una serie de situaciones, luego hay que ver que formmmalidades tiene este documento, si se establecio una clausula penal y una serie de situaciones legales que deben considerarse, ahora claro tu pregunta va mas al consejo de si decides seguir o no y aca excedo un poco los remas legales y voy un poco mas a un tema comercial, ¿vale la pena en el analisis costo beneficio esperar? ¿Te estan vendiendo la propiedad a un precio suficientemente bajo como para justificar esta demora? De lo contrario, tu estas sufirendo un perjuicio que deberia ser plenamente indemnizable, la recomendación que te puedo dar en el caso es re negociar este acuerdo, ambas partes están atadas por el arras asi que puedes ofrecer la proroga del plazo a cambio de un monto del precio final del bien, esa es una idea, hay varias posibilidades. Y finalmente, el proceso puede demorar sobre todo si se hace en cede judicial, si existen herederos en conflicto, deudas, etc pero tambien puede ser algo muy expedito si es que los herederos estan de acuerdo y no hay mayor complicación. Lo que si debes tener en cuenta es que tu has firmado con personas que aun no son dueñas de este bien (lo que se entiende como una obligacion de hacer - conseguir la propiedad del bien- y luego de dar - venderte el bien adquirido-) como ves, hay una serie de situaciones complejas ya que hay que analizar en cada caso, con los documentos registrales a la vista, partidas de registro, etc, no obstante eso tu ya estas dentro de un contrato de arras asi que has debido evaluar informadamente todas estas posibilidades, en ese sentido, lo que te queda es ejecutar el arras dado que no te han cumplido en transferir la propiedad(esto como te explique depende un poco del texto del contrato y de los riesgos que hayan asumido las partes) o prorrogar el plazo en cuyo caso asumes un riesgo mayor, el que evidentemente debería venir con una rebaja en el precio del bien (esto no nace de la via legal sino de un acuerdo entre las partes ya que no hay norma que indique esto pero si es usual que ambas partes en vez de complicarse con el arras y la ruptura del acuerdo comercial pacten una rebaja y continuen con el acuerdo)

No tengo idea que paso pero se publico la respuesta a medias, por favor si necesitas algun detalle mas hazmelo saber con todo gusto te respondo.

¡Gracias! me ha quedado más claro.

Si quisiera finalizar el contrato de arras una vez vencido el plazo y reclamar las cantidades acordadas en el contrato, tendría que comunicarlo mediante burofax antes de la finalización del plazo?

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El caso es complejo lo explicaré resumidamente para que me recomendéis las mejor opción.
El piso que estoy intentando adquirir era de dos personas al 50%, una de ellas tenia una hija por lo que le dejo su 50% en su testamento, el otro dueño no tenia hijos por lo que no hizo testamento. El señor que no dejo testamento murió en agosto, el mes en que sus respectivos sobrinos, uno propietario de 50% y otros dos empezaron los tramites oportunos para reclamar el piso.

La aceptación de herencia aún no se ha hecho, el de la agencia ya nos a dicho que seguro que no vayamos de plazo y no podamos escriturar el día fijado en las arras, nos ha recomendado alargar las arras. Mi problema reside en que yo tampoco se cuanto tiempo más se puede tardar en que les den la herencia y lo que esta claro es que yo no voy a alargar las arras 4 meses más para que cuando llegue el plazo tampoco este. El de la agencia solo hace que darnos fechas de la aceptación de herencia falsas y yo ya no me fío un pelo de este señor.
¿Sabéis más o menos cuanto pueden tardar en recibir la herencia? ¿Me vale la pena esperar o si vence el plazo no alargo?

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