Duda sobre renovación de la instalación de agua fría en comunidad

Estamos mirando la sustitución de las tuberías de agua fría de la comunidad y ponerlas por el exterior de la fachada. Uno de los presupuestos propone pasar la acometida de agua comunitaria por el falso techo del bajo para pasarlo al patio interior, ¿se podría negar dicho propietario a que la nueva tubería transcurra ese tramo hasta el patio por el falso techo de su cocina?

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Diferenciando entre lo que son Elementos comunes y privativos en la propiedad horizontal lógicamente se puede negar. Los elementos privativos se caracterizan porque su utilización está exclusivamente reservada a un propietario. El artículo 3 de la LPH indica que cada propietario tiene el derecho singular y exclusivo de propiedad sobre un espacio suficientemente delimitado y susceptible de aprovechamiento independiente, con los elementos arquitectónicos e instalaciones de toda clase que estén comprendidos dentro de sus límites y sirvan exclusivamente al propietario. También los bienes privativos, existen actividades prohibidas en los estatutos o que por el contrario resulten dañosas para la finca, o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas y se podría negar perfectamente si se acoge a este tipo de argumentos. Ahora, existen muchísimos puntos abiertos como los Elementos comunes su concepto se determina por oposición al de la parte privativa. Conforme al citado artículo 396 del Código civil son todos los necesarios para el adecuado uso y disfrute del inmueble. Dicho artículo establece una lista exhaustiva de los elementos que pueden considerarse comunes, aunque añade “cualesquiera otros elementos materiales o jurídicos que por su naturaleza o destino resulten indivisibles”, manteniendo la lista abierta siendo necesario su análisis en cada caso concreto.

Loa Elementos Comunes pertenecen a la comunidad de propietario y por tanto responde dicha comunidad de los daños ocasionados por la rotura o avería de los mismos. Podríamos definirlo, de manera general, como todos aquellos elementos que son utilizadas por varias viviendas.

El artículo 396 del Código civil es el que regula la propiedad horizontal y por ende los elementos comunes y privativos. En desarrollo de este artículo existe la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal -LPH en adelante.

Hay que tener en cuenta que cada edificio tiene su particularidad, de cómo se configuran los diferentes suministros de agua, luz y electricidad en cada inmueble y su consideración de elemento privativo o comunitario.


Una red de abastecimiento de agua es común la parte de tuberías que no penetran en la vivienda particular. El punto de referencia, es decir la frontera entre lo privativa o comunitaria suele considerarse el contador o la llave de paso. Suele decidirse por uno u otro en función del elemento que esté más cerca de la entrada a la vivienda. En todo caso el contador, como objeto, es un elemento privativo.

La acometida, tramo de tubería situado en la vía pública que enlaza la red general tanto de abastecimiento como de saneamiento forma parte del elemento común del edificio.

La red de alcantarillado, bajante, que es la canalización que conduce verticalmente las aguas pluviales y aguas residuales desde los sumideros sifónicos y desde las redes de pequeña evacuaciones respectivamente, son elementos comunes. Las tuberías propias que provienen de cada inmueble y enganchan con la bajante son elementos privativos considerándose el enganche, un gallo o similar, como comunitario.

La acometida siempre es privativa.


Para no hacerlo más largo te recomiendo leas los artículos y enlaces comentados más arriba y busques el articulo 396 en donde se habla sobre el uso y disfrute de zonas comunes, plantas bajas, patios interiores, terrazas en áticos, etc.. en esta clase de apartados podrás encontrar también que obligaciones tienes esos propietarios que disfrutan de zonas comunes.


Finalizando el tema que es muy largo y sabiendo de la posible necesidad urgente que podáis tener sobre el tema en cuestión, es que lleguéis a un acuerdo con el propietario por los daños causados y futuros, evitar ir a un juicio supone un gasto, tiempo = años, etc. que a lo mejor no tenéis. Asesoraros bien sobre la reforma u obra, alternativas, costes, etc.. y si lo que van a realizar esta permitido o no.

En algunas obras los tubos que han puesto por el exterior bien fachada o patio de luces, ni los han forrado de nada para evitar altas temperaturas en esa agua que le puede dar el sol o las bajas temperaturas que en algunas zonas se puede llegar a congelar, es más que un consejo.

Espero haber ayudado aunque sea un poco.

Saludos






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