Recuperar el descanso del bocadillo

Mi empresa me obliga a recuperar la media hora de descanso del bocadillo y mi jornada es de 8 horas seguidas mi convenio es el de la industria cárnica y por lo que tengo entendido el descanso del bocadillo son 15 minutos y es efectivo dentro de las 8 horas. ¿Realmente tengo que parar 30 minutos y después recuperarlo después de las 8 horas?, mi contrato es de 40 horas semanales de lunes a viernes.

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Ya no solo por el convenio colectivo, que probablemente lo establezca, el derecho al descanso del bocadillo cuando la jornada diaria de trabajo exceda de 6 horas, sino que viene regulado en el Estatuto de los Trabajadores:

Artículo 34.4 "Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este período de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo".

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