¿A partir de que fecha cuenta para la ITP el plazo de 30 días?

Tengo una duda respecto al plazo para el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Leo esto:

""Abonar los impuestos correspondientes a la Comunidad Autónoma (ITP/IVA-AJD)

Para lo cual tiene un plazo máximo de 30 días hábiles desde la fecha de la escritura, aportando copia de la misma y el impreso correspondiente Modelo 600. Pasado ese plazo se incurre en demora.""

Pero es que hay dos fechas. El día que se realiza la compraventa en notaría, con el comprador, el vendedor y el notario presentes, y luego el día en que el notario tiene toda la documentación lista y entrega al comprador las escrituras.

Entonces, ¿el plazo de 30 días empieza a contar desde la fecha de la firma o desde el momento en que está todo hecho (notario llama para que se pase a recoger la documentación)?

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La fecha de la escritura, es decir la fecha que el notario certifica como de otorgamiento del contratto de compraventa

Entonces, si la cita en notaría es el 24 de noviembre, y en este día comprador/vendedor y notario realizamos la compraventa, pero las escrituras en si, no están listas hasta más de un mes después, digamos el 3 de enero 2017, y esa fecha consta en las escrituras como "hechas/formalizadas" cuando la recojo de notaría, el plazo de la ITP ha empezado a contar desde el 3 de enero 2017, que es cuando "todo" ha quedado hecho, o el 24 de noviembre, en el que también hemos firmado pero todo solo ha "empezado"? Perdón, es que leo cosas parecidas en todas partes pero me sigue sin quedar claro!

Pensaría, que si la firma y la cita en notaría es el 24 de noviembre, el plazo de 30 días dura hasta el el 23 de diciembre, pero luego leo cosas que me hacen dudar, como esta:

Abonar los impuestos que correspondan. Para realizar el pago dispones de un máximo de 30 días hábiles desde la fecha de las escrituras. Se tiene que aportar copia de las mismas y el impreso correspondiente. Si te pasas del plazo tendrás que pagar también intereses de demora.

"30 días hábiles desde la fecha de las escrituras, y se tiene que aportar copia de las mismas" PERO, las escrituras nunca están listas el día de la firma, siempre hay que esperar bastante! Mi madre firmó un 12 de noviembre y la documentación no estuvo lista (recogida de escrituras en notaría) hasta el 19 de diciembre! Así que si te vas a pagar el ITP antes, irás SIN las escrituras.......

En tal caso tendrá que reclamar en la Notaría para que aceleren el trámite, ¿No será que la gestoría de esa Notaría se encarga de hacer la declaración liquidación de ITP?

De acuerdo, ya me ha quedado claro que son 30 días desde que se firma en notaría y el vendedor entrega las llaves al comprador. Muchas gracias!

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