Denunciado por Alcoholemia (0.68) ¿Que opciones tengo?

Resulta que el sábado pasado cogí el coche para volver a casa desde el restaurante en donde estábamos (unos 600 metros) y la policía me indicó que detuviese el vehículo, y me hicieron la prueba de alcoholemia, arrojando esta un resultado de 0.68 mg/l en aire.

Me dieron una copia del boletín de denuncia, es una hoja verde pequeña en la que se describe lo sucedido y en la que únicamente pone que conduje con una tasa de alcohol superior a la permitida. Además en dicha hoja indica que se instruyen diligencias al juzgado nº... Y que me quitan 6 puntos y 500 euros. No tuve ningún accidente, ni me salté ningún semáforo ni nada por el estilo.

Mi pregunta es: Al ser la tasa que dí considerada como delito ya que supera los 0.65 mg/l ¿por qué me dieron la hoja en la que indica la retirada de puntos? ¿No se supone que será el juez el que dicte la sentencia y la multa? ¿Cabe la posibilidad de que aun superando los 0.65 sea tramitado por la vía administrativa? ¿Respecto a la versión de los policías, lo que me dieron es todo lo que ellos anotaron o hay mas información que yo no puedo ver y si le llegará al juez?

A parte del boletín de denuncias me dieron 2 hojas mas en las que se indicaba lo sucedido y el día para acudir al juzgado. Yo elegí un abogado de oficio, no se como va el tema, ya que no se cuanto tiempo tengo para hablar con el sobre el tema al ser el juicio el mismo dia. Me parece todo muy precipitado.

Aclaro que no tengo antecedentes de ningún tipo y los 12 puntos. La verdad que lo que hice esta mal hecho y lo reconozco, aunque solo fuese un momento no debería haber cogido el coche, quiero que todo esto acabe rápido ya que me encuentro muy mal anímicamente y me está afectando. Aclaro que jamás me he metido en líos hasta ayer.

2 Respuestas

Respuesta
1

La denuncia administrativa que le han formulado los agentes no puede pagarla, la misma seguramente lleve impresa una leyenda en la que diga "Incursa en vía penal, no apta para el cobro". Esa denuncia se tramita y se deja digamos congelada hasta que finalice la vía penal puesto que su tasa es superior a 0,60 mg/l (se dice que la tasa maxima es 0,65 mg/l porque hay una circular de fiscalía de que no se impute hasta esa tasa por los márgenes de error de los aparatos de medición como son el etilometro). ¿Y entonces porque se realiza esa denuncia? Muy fácil, esa denuncia se tramitara en caso de que no prospere la vía penal. En caso de que usted sea condenado en juicio rápido por alcoholemia esa multa no se tramitara. Usted no puede ser condenado dos veces por un mismo hecho.

Por las características de su caso le digo que le van a ofrecer casi con total seguridad para llegar a un acuerdo antes de entrar a juicio y consistirá 7-8 meses privación de permiso de conducir y unos 1800€ de multa. En este caso como no hay ni heridos ni daños, el juicio se celebrara por juicio rápido y si no se conformara con lo que le ofrece el fiscal, le citarían para un juicio ordinario en el juzgado de lo penal de su demarcación para dentro de un tiempo donde se celebraría un juicio en el que con total seguridad tendrá menos beneficios que en el de instrucción.

En estos casos en los que la tasa supera 0,65 mg/l la mayoría de la gente acepta la oferta de instrucción que es la menos gravosa.

Por cierto la denuncia en su caso es de 1000€ y en caso de pronto pago de 500€ y 6 puntos de carnet. (Como le digo, no puede pagarla porque aún no se ha tramitado, pero por si la vía penal no prosperase como le he dicho antes...)

Gracias por la respuesta, ha sido aclaratoria

Perdona que vuelva a preguntar, me rondan unas dudas más.

El tema de la asistencia jurídica gratuita me lo dirán en el juicio rápido, que es este viernes, ¿o tengo que solicitarla previamente? En este último caso no creo que me de tiempo ya que hay que pedir documentación que tarda más tiempo. El caso es que cumplo los requisitos para solicitarla pero no se exactamente como.

Respecto a la cuantía de la multa tengo entendido que el juez la fija, entre otras cosas, en función de mis ingresos. ¿Es necesario que yo aporte algún tipo de documentación el día del juicio rápido o el juez tendrá acceso a todo mi historial dicho día?

Un saludo

El día de los hechos la policía le leería sus derechos y si no designo abogado le asignaron uno de oficio que sera el que se persone el día del juicio en el juzgado. ¿De la lectura de derechos ya sea como imputado no detenido o como de detenido le dieron copia? Ahí los agentes consignarían lo que usted les dijera.

En cuanto a la cuantía suelen preguntar cuanto gana, pero depende... diga la verdad porque después harán averiguaciones.

Si, me dieron copia en la que indicaba mis derechos y que yo había solicitado abogado de oficio.

En cuanto a las diligencias indica que he sido denunciado por la presunta participación en un delito contra la seguridad vial por conducir bajo los efectos del alcohol. No pone nada mas, ni síntomas ni nada. En dicha hoja se me señala como investigado, no detenido.

La figura del investigado (antes "imputado" hasta la entrada en vigor el año pasado del nuevo código penal 1/2015, puede ser como detenido o no detenido, es indiferente a efectos de juicio, imagino que le pusieron en libertad y no le dejaron en calabozos detenido, por lo que sería investigado no detenido).

En cuanto a los documentos que le entregaron, únicamente le dice de forma sucinta los hechos que se le imputan y los derechos, el resto de datos como la sintomatología, tasas, descripción de los hechos... estarán en la diligencias y actuaciones que los policías enviaron al juzgado al que su abogado de oficio tiene acceso de forma previa al juicio. (Por desgracia me temo que siendo un abogado de oficio se lo leerá 15 minutos antes de entrar a sala, pues lo recogerá un rato antes en el juzgado el mismo día de la vista..)

Respuesta

Las sanciones están preestablecidas en función del grado de positivo (multa económica y retirada de puntos), así que el agente le informa de la multa que le será interpuesta, nada más.
   Al superar una tasa de alcoholemia de 0,60 el juez le podrá condenar (además de lo anterior), a penas de prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses o con trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y en cualquier caso privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
   Lamento comunicarle que a partir de ahora sí tendrá antecedentes penales.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas