Consecuencias de una Inspección del Trabajo para los empleados
Les comento mi situación. Desde el 7 de septiembre de 2015 estoy trabajando en una empresa a tiempo parcial. Desde que comencé hasta marzo del 2016, incluido, no cobré un solo céntimo por mi trabajo. Si bien es cierto que los tres primeros meses correspondían a un convenio de prácticas no remuneradas que la empresa tenía con mi Universidad (convenio que nunca se firmó).
A partir de abril del 2016, sin haber firmado ningún contrato ni haber sido dado de alta en la Seguridad Social, empezaron a pagarme en negro pero por transferencia bancaria además (efectivamente, no es muy inteligente). El pasado día 10 de octubre se nos dio de alta a todos los trabajadores mediante un contrato de prácticas (contrato que, realmente, se firmó el pasado día 1 de noviembre).
Pues bien, el caso es que esta tarde (2 de noviembre) ha llegado un Inspector del Trabajo a la empresa y, ante todas las irregularidades, ha decidido iniciar el procedimiento.
Mis preguntas son las siguientes:
* Teniendo en cuenta que hay un contrato de prácticas firmado, supuestamente, el día 10 de octubre, ¿la presunción de que soy un trabajador a tiempo completo y con contrato indefinido se suspende? Tengo documentación que demuestra de forma clara que empecé a trabajar en septiembre del 2015. Asimismo, puedo demostrar que, aunque mi horario terminase a las 14h, muchos días tenía que trabajar por las tardes desde casa.
* En relación con la pregunta anterior, ¿serviría de algo que yo presentase una denuncia individualizada ante la Inspección del Trabajo?
* ¿Se obligará a la empresa a abonarme los sueldos de los meses durante los cuales trabajé sin cobrar? ¿O únicamente les harán abonar las cotizaciones a la Seguridad Social que corresponda?
* ¿Yo, cómo trabajador, tendré alguna responsabilidad? Nunca he cobrado la prestación por desempleo ni ha existido connivencia con el empresario.