Hay exenciones en el pago de IRPF por venta de vivienda habitual siendo viuda con 91 años?

Mi madre ( viuda ) de 91 años pronto se verá obligada a vender su única vivienda habitual para poder costearse la Residencia de ancianos. ¿Hay en la actualidad algún tipo de exención en los pagos de IRPF o plusvalía o algún otro impuesto de cualquier tipo? . ¿En caso afirmativo donde lo puedo encontrar?

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Los mayores de 65 están exentos de tributar en IRPF por la ganancia patriminial obtenida al vender su vivienda habitual, eso si deben declararlo.

Muchas gracias,  ¿Puede informarme en que ley o normativa puedo encontrarlo ?

Ley y reglamento del IRPF

Gracias de nuevo y disculpa que sea tan pesado,  es que he estado mirando el Reglamento R.D 439/2007 y  no lo he encontrado,  tan solo algo parecido pero distinto en el articulo 42,  que empieza asi :

Artículo 42. Exención por reinversión en rentas vitalicias.

1. Podrán gozar de exención las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, en las condiciones que se establecen en este artículo.........................

Podrías aclararme en que otro articulo  esta la  exención de IRPF  de la ganancia patrimonial para mayores de 65 años, sin que sea para invertirlo en una renta vitalicia ?

MUCHAS GRACIAS

Le copio y transcribo lo que aparece en la pagina del Manual de IRPF publicado por la Agencia Tributaria:

– Trasmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años o personas en situación
de dependencia
Están exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la
transmisión por mayores de 65 años de su vivienda habitual, así como por las personas que
se encuentren en situación de dependencia severa o de gran dependencia de conformidad
con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de
dependencia. La exención también se aplica a la transmisión de la nuda propiedad de la vivienda
habitual por su titular, reservándose éste el usufructo vitalicio sobre dicha vivienda (37)
[Art. 33.4 b) Ley IRPF].

Le estoy muy agradecido por toda la información que me ha dado, No obstante me surge otra duda más, que me gustaría que me aclare:

Como es posible que poniendo la ley 35/2006 sobre el IRPF en su art. 33.4.b lo que anteriormente usted ha citado, que posteriormente el R. D. 439 del 2007 que Reglamenta la citada Ley, lo contradiga en su articulo 42 donde dice:

Que están exentos del pago de IRPF, la ganancia patrimonial de los mayores de 65 que lo inviertan en rentas vitalicias.

¿No hay una contradicción clara entre la Ley y su Reglamento?

No, esa disposición del Rglamento se refiere a la transmisión de elementos patrimoniales distintos de la vivienda habitual por parte de mayores de 65 años, que gozan de exención si lo invierten en rentas vitalicias.

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