Bajo determinadas circunstancias se podrá tener derecho a ese acceso pero solicitándolo, si se niega –como siempre que se niega un derecho- deberá acudirse al juez para que lo haga efectivo.
Así, el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal obliga al propietario a “permitir la entrada en su piso o local” cuando deba hacerse alguna reparación que afecte a elementos comunes o para la instalación de algún servicio o elemento común. Esta obligación, cuando el piso está alquilado, se traslada al inquilino. Pero en ningún caso podrá entrarse por la fuerza y la negativa del ocupante del inmueble hará necesario el inicio de un procedimiento judicial correspondiente.
Por lo que en caso de extrema necesidad deberá llamar a la policía y que sean ellos quienes determinen su entrada o solicitarlo en los Tribunales.
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