? ¿Cuáles son los supuestos casos de emergencia o fuerza mayor en contratos de alquiler donde un propietario puede entrar?

Me encuentro ante la amenaza de entrar a mi vivienda alquilada con todos los pagos hechos de alquiler y gastos ya que su propietario vivía fuera y ahora quiere entrar además del acoso de sus (vecinos amigos).

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Bajo determinadas circunstancias se podrá tener derecho a ese acceso pero solicitándolo, si se niega –como siempre que se niega un derecho- deberá acudirse al juez para que lo haga efectivo.

Así, el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal obliga al propietario a “permitir la entrada en su piso o local” cuando deba hacerse alguna reparación que afecte a elementos comunes o para la instalación de algún servicio o elemento común. Esta obligación, cuando el piso está alquilado, se traslada al inquilino. Pero en ningún caso podrá entrarse por la fuerza y la negativa del ocupante del inmueble hará necesario el inicio de un procedimiento judicial correspondiente.

Por lo que en caso de extrema necesidad deberá llamar a la policía y que sean ellos quienes determinen su entrada o solicitarlo en los Tribunales.

Si lo desea puede contactar con nuestro despacho, para poder asesorarle más detalladamente sobre sus opciones.
Puede llamar sin compromiso alguno para ampliar la información en el teléfono 692 34 92 99, email: [email protected] o visitar nuestra web: www.aguirrelex.es

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¡Gracias! Si me ha servido de mucho. Lo llamare para informarle de mi caso actualmente, que es lo que me ha pasado con exactitud y el sentimiento que tengo desde hace un año. Muchísimas gracias.

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