Informarle que hay que tener en cuenta si esta usted casado y a nombre de quien esta la hipoteca, suponiendo que sea soltero y este a su nombre dicho prestamos, es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional que en 2016 es igual 655,20€,.
Por lo que los salarios que superen el minimo interprofeisonal, se embargarán conforme a esta escala:
- Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 %.
- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 %.
- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 %.
- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 %.
- Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 %.
IMPORTANTE, si el embargado tiene cargas familiares a su cargo, al sueldo inembargable se añadirá un 30% adicional por cada miembro de la familia que dependa económicamente del deudor/es de la hipoteca.
Suponiendo que no tengas familiares a cargo, la diferencia de lo que cobras respecto del mínimo es 517.2 €, la cantidad que te embargarian es 155,16 €.
Si lo desea puede contactar con nuestro despacho para más información a través de email [email protected] o visitar nuestra web www.aguirrelex.es.
Aguirre Lex Abogados.