? ¿Cuáles son los supuestos casos de emergencia o fuerza mayor en contratos de alquiler donde un propietario puede entrar?

Me encuentro ante la amenaza de entrar a mi vivienda alquilada con todos los pagos hechos de alquiler y gastos ya que su propietario vivía fuera y ahora quiere entrar además del acoso de sus (vecinos amigos).

Respuesta
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Bajo determinadas circunstancias se podrá tener derecho a ese acceso pero solicitándolo, si se niega –como siempre que se niega un derecho- deberá acudirse al juez para que lo haga efectivo.

Así, el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal obliga al propietario a “permitir la entrada en su piso o local” cuando deba hacerse alguna reparación que afecte a elementos comunes o para la instalación de algún servicio o elemento común. Esta obligación, cuando el piso está alquilado, se traslada al inquilino. Pero en ningún caso podrá entrarse por la fuerza y la negativa del ocupante del inmueble hará necesario el inicio de un procedimiento judicial correspondiente.

Por lo que en caso de extrema necesidad deberá llamar a la policía y que sean ellos quienes determinen su entrada o solicitarlo en los Tribunales.

Si lo desea puede contactar con nuestro despacho, para poder asesorarle más detalladamente sobre sus opciones.
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¡Gracias! Si me ha servido de mucho. Lo llamare para informarle de mi caso actualmente, que es lo que me ha pasado con exactitud y el sentimiento que tengo desde hace un año. Muchísimas gracias.

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