Si no le pagaran el día trabajado, el restaurante estaría cometiendo una ilegalidad. El periodo de prueba viene regulado en el art. 14 del Estatuto de los Trabajadores. Y viene a decir que los trabajadores que estén en dicho periodo tendrán los mismos derechos que el resto de empleados. La única diferencia está que tanto el trabajador como el empresario podrán acabar con la relación laboral cuando quieran, sin tener que preavisar ni abonar indemnización alguna por la finalización de contrato.
Por tanto, el restaurante además de haberle dado de alta en la Seguridad Social ese día, deberá de pagarle el finiquito que le corresponda. Y si no lo paga, el camarero podrá reclamarle al restaurante la cantidad adeudada.
Laboralink