Impuesto de sociedades por el incremento del valor patrimonial en una sociedad

Tengo varias dudas acerca de la venta y fiscalidad de de un bien inmueble.

El inmueble pertenece a una sociedad, una S.L. Que se compró en 2002 por 240.000 euros.

Esta sociedad ha tenido actividad comercial durante 10 añós y los últimos 4 el local ha sido alquilado y traspasado el negocio a otra empresa.

Ahora el local se quiere vender en 650.000 euros.

Por la plusvalía municipal habría que paga 40000 euros aproximadamente.

¿Cuánto debería pagar de impuesto de sociedades?

Valor de adquision 240.000 euros, ¿venta 700000 euros ganancia patrimonial 460.000 euros x 25% = 115.000 euros debería de pagar a hacienda por ganancia patrimonial en el IS? + ¿Los 40.000 euros a la comunidad de Madrid por plusvalía?

Es posible al precio de 240.000 euros de adquisición sumarle el crédito hipotecario para ejercer la actividad empresarial o algún otro gasto para aumentar la base imponible y que la ganancia patrimonial fuera menor y por tanto el total a pagar de impuestos disminuyera?

Hay que tener en cuenta que del precio de venta debería de pagar 245.000 euros de hipoteca sobre ese local y negocio mas otros 24.000 de aval bancario por el mismo préstamo. ¿Estos gastos son deducibles?

Si el local me costo 240.000 euros + 40.000 euros de plusvalía municipal + 250000 euros de hipoteca +24000 euros de otro préstamo para la actividad que ejercía + aluna deuda pendiente...+¿120.000 euros de ganancia patrimonial a declarar en el impuesto de sociedades me quedaría 25.000 euros?

Gracias por aclarármelo y si fuera posible darme sus datos ya que claramente debo ponerme en manos de un experto.

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Una cosa es la plusvalía municipal, que como vendedor ha de pagar, y otra el beneficio por la venta que ha de declarar en el Impuesto de Sociedades.

Son deducibles todos los gastos relacionados con la operación de venta (como los impuestos, gastos notariales, gastos de cancelación de hipoteca, etc.) y deben ser contabilizados con las facturas o documentos correspondientes.

En cuanto al "beneficio" de la venta del inmovilizado como tal, se ha de contabilizar conforme al precio de compra - la amortización acumulada en relación al importe de la venta.

Al realizar el impuesto de sociedades, pagara por el total de la actividad económica de la empresa, incluido el beneficio por la venta del inmovilizado, menos los gastos.

Aclaración.

""Son deducibles todos los gastos relacionados con la operación de venta (como los impuestos, gastos notariales, gastos de cancelación de hipoteca, etc.) y deben ser contabilizados con las facturas o documentos correspondientes.""

 Es decir que si se cancela lo que falta de hipoteca en este caso 246.000 euros aunque esta fuera hecha sobre el local pero ampliada en base a otras inversiones relacionadas con la actividad se deduciría y sumaria al precio de adquisición? 240.000 euros de adquisición del local + 246.000 euros de cancelación de hipoteca + gastos de notaria etc + plusvalía municipal - precio de venta = base imponible para liquidar el impuesto de sociedades?

Y si de ese dinero neto se invirtiera total o parcialmente en la compra de otro inmueble por parte de la sociedad habría deducciones?

""al precio de compra - la amortización acumulada en relación al importe de la venta."" Que es exactamente la amortización acumulada? Lo que se ha pagado hasta ahora de la hipoteca? Esta era de 450.000 euros y quedan 245.000 euros aproximadamente por pagar, hipoteca ampliada varias veces por las necesidades de la actividad económica de la empresa.

""Al realizar el impuesto de sociedades, pagara por el total de la actividad económica de la empresa, incluido el beneficio por la venta del inmovilizado, menos los gastos."" Es decir que si la sociedad tiene unas perdidas de 150.000 euros estos pueden descontarse de los impuestos a pagar cuando se venda el local?

En conclusión, si vendo el local en 650.000 euros y tengo un coste de adquisición de 240.000 euros, una hipoteca por pagar hecha sobre el local pero no totalmente para la compra de este de 245.000 euros, un impuesto de plusvalía municipal de 40.000 euros y unas perdidas de 150.000 euros.

Que pagaría de impuesto de sociedades a groso modo?

Gracias de antemano, y si pudieran explicarme esto para tenerlo claro y saber por donde ir ya contactaría mas adelante si se produce la operación para los trámites que se requieran con su empresa.

Usted necesita ponerse en manos de un experto que le ayude con esta cuestión.

Los inmuebles de las sociedades que forman parte de su inmovilizado se amortizan conforme a una tabla oficial... Las sociedades han de llevar una contabilidad oficial... y la normativa del Impuesto de Sociedades es diferente a la normativa del IRPF.

El crédito ya lo tendrá la sociedad contabilizado y ahora tendrá que contabilizar la amortización total del crédito. Pagar un crédito no es un gasto como tal... el gasto son los intereses y gastos asociados al pago del crédito.

En la normativa del IRPF si hay exención por reinversión de vivienda habitual, pero no es de aplicación en el Impuesto de Sociedades.

Desde esta pagina no realizamos cálculos, que en cualquier caso, serán conforme a todos los datos de la sociedad y conforme a su tipo impositivo.

Muchas gracias, me pondré como dice en manos de un experto, en cuanto a cerrar la pregunta lo haré desde luego con ustedes ya que esta página creo que es para preguntar o quizás algo se me haya escapado.

Saludos.

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