Días remunerados por matrimonio en Madrid
Tengo un contrato por obra y servicio y llevo 6 meses dado de alta en la empresa. El convenio colectivo es el de oficinas y despachos y estoy por casarme el 1 de diciembre. Mi pregunta es si, es cierto, tal como he oído, que la cantidad de días remunerados por matrimonio que me corresponden son 15 y que debo necesariamente cogérmelos desde el siguiente día de la boda sin posibilidad de negociar con mi empleador. ¿Todo esto es cierto? Ya que he comentado el tema con mi jefe y me ha dicho que preferiría que me los cogiera en Enero y a mi eso me vendría mejor que en Diciembre. Y en todo caso, ¿cuál sería el procedimiento para solicitar estos 15 días?
Respuesta de Isabel Irigoyen Graciarena
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