¿Qué ocurre si no se cambia de secano a regadío en catastro?

Mis padres van a donarme unas fincas rústicas que en el catastro figuran en uso local principal como viña secano y otra finca como frutales secano. Todas las fincas ya hacen años que son de regadío, pero mis padres no han cambiado nada en catastro. Tengo entendido que se debe rellenar el modelo 904-N para declararlo en catastro el cambio de cultivo. Ahí viene el problema, en el modelo 904-N pone que se debe presentar antes de 2 meses del cambio de cultivo. En mi caso ya hace muchos años. El notario me ha hecho el borrador de la donación de las fincas rústicas y ha puesto lo que dice catastro o sea de secano, ¿qué hago?

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Conforme a la normativa del catastro puede vd ser sancionado, por el incumplimiento de la obligacion de declarar esa modificación, mi consejo es que lo haga ahora aunque sea fuera de plazo y luego si le abren un exoediente sancionador lo recurra ya que ha cumplido voluntariamente la obligación de declarar cuando ha tenido conocimiento de la misma.

Actualizarlo en catastro lleva su tiempo y la donación quiero que sea este año fincas rústicas y una vivienda.El notario me dice que tiene que poner que es de secano, no puede poner regadío hasta que actualice catastro. ¿Qué se puede hacer? ¿Se podría poner en escritura que es de secano pero ponerle más valor como si fueran de regadío para evitar denuncia de hacienda? Por ejemplo si están valoradas en 19000 euros que me ponga el notario que son secano con valor de 45000. Y una vez firmada escritura actualizar catastro a regadío que lleva su tiempo.

El notario no va a cambiar la calificaión de secano en regadío bajo su palabra, si pone un valor mayor al que corresponda también será mayor el impuesto sobre sucesiones, y tenga en cuenta que ese impuesto es autonómico y el catastro estatal.

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