¿Cómo se calcula la indemnización por extinción de contratos temporales encadenados?

Al calcular la indemnización por extinción de un contrato por obra y servicio (12 días por año trabajado) hay que tener en cuenta el período de tiempo trabajado. Lo habitual es que se tome como inicio de dicho período la fecha de firma del contrato, pero ¿qué ocurre cuando antes de ese contrato hubo otro por interinidad? ¿Se tiene en cuenta la fecha de inicio de la relación laboral (y, por tanto, la fecha de firma del primer contrato, aunque fuera un contrato por interinidad, que no genera derecho a indemnización) o se toma como inicio la fecha de firma del contrato por obra que se extingue y que es el que genera derecho a indemnización?

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La regla general es tomar como referencia el inicio de la obra y servicio, del segundo contrato.

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