Desde el Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo, es posible compatibilizar la pensión de jubilación con un trabajo. En el supuesto de que lo quiera compatibilizar con un trabajo por cuenta propia, lo podrá hacer siempre que sus ingresos anuales no superen el salario mínimo interprofesional (SMI) en cómputo anual, es decir, que como máximo gane 9.172,80€ al año.
Podrá ejercer su profesión aunque necesite colegiación siempre que esté dado de alta en una mutua alternativa o no tenga la obligación de darse de alta en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social (RETA).
Ahora bien, aunque sea el titular de la consulta privada, la dirección, gestión y administración de dicho negocio no la podría llevar él, porque para eso sí que necesitaría estar de alta en el RETA.
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