Capitalización del paro y darse de baja antes de 5 años

Llevo cuatro años y medio como autónomo. Al darme de alta como tal (en el 2012) capitalicé el paro y me dieron unos 20.000 Euros. Si me doy de baja antes de los cinco años que dice la agencia tributaria... ¿tendría qué hacer una paralela y cotizar por el total que capitalicé o se hace una prorrata por los meses que me quedan para llegar a los 5 años?

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No entiendo muy bien la pregunta

¿Qué tiene ver lo que usted tribute con la prestación de desempleo que cobró de una sola vez como estímulo al autoempleo?

Ante una posible baja anticipada, como es la que usted plantea, ante quién tendría dar explicaciones llegado el caso sería ante la comunidad de madrid en caso de usted hubiera incumplido supuestamente el seguimiento

Me va a perdonar pero no veo la relación en la cuestión que plantea

Los únicos casos que me consta donde hacienda puede hacer reclamación es cuando vendemos algo que hemos empezado a amortizar pero que no hemos cumplido toda la tabla de tiempo de permanencia en años

Hola Ignacio. Antes de nada, gracias por tu respuesta. La capitalización del paro está exenta del pago de IRPF siempre y cuando se mantenga la actividad 5 años. Si no es así y te das de baja antes de tiempo, hacienda te pide que pagues el irpf que no se te cobró. Lo que no se es si te pide todo, o el porcentaje proporcional a la parte que te falta hasta estar cinco años.. 

Para evitar cualquier duda al respecto y sobre todo para tener un argumento válido en derecho, haría la consulta por escrito a la mayor brevedad a la agencia tributaria, al objeto de que igualmente la respondan por escrito.

Ya de así de esta manera, para el futuro, si se lo revisa alguién con un criterio diferente, podrá tener defensa válida y segura en derecho

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