Lo mejor de todo, es siempre que acudas a alguna gestoría que dispongan de abogado y de gestor. En nuestro caso, hemos visto algunos casos por el estilo, pero todos son diferentes, ya que se deben mirar muy bien los números, situaciones personales, valoraciones, ... en fín, variables que podrían romper la previsión en un futuro.
Igualmente, si pones a el niño como usufructo, sería un acto no embargable, pero sólo ese título, que no conlleva la propiedad. Eso quiere decir que no tendría derecho a nada en el piso, ya que no sería suyo, pero viviría en él, pagarías sus cosas, ... Pero una vez se perdiera el usufructo, no tendría derecho a estar en la vivienda.
Es por ello, que le recomiendo acudir a un gestor con abogado, para que puedan mirar en su comunidad que Ley afecta a este tema, que normativa puedes encontrar y como afectaría en un futuro a vuestra familia esa decisión. En la CV del piso, figuraría ya la persona como usufructuaria, y liquidaría el Impuesto Patrimonial declarando ya el usufructuario.
Asesórate bien ya que veo delicado el tema y el más mínimo detalle que pueda pasar, podría como decía anteriormente, traer repercusiones negativas.