Mejora de rampa de acceso a portal

En mi edificio, de más de 40 años, para acceder a los ascesores hay que salvar una altura de 1,17 m. Hace años se hizo una rampa de acceso al portal, pero esta tiene una pendiente de 19,5% y 6,36 metros de largo, y un vecino se ha quejado diciendo que le cuesta mucho subir con la silla de ruedas tal desnivel. La vecina ha solicitado (no formalmente por escrito ni presentando un proyecto) que se adapte la rampa a la normativa vigente, en este caso 8% para tramos superiores a 3 metros.

¿Se considera mejora o eliminación de barreras arquitectónicas, y por tanto, una obra obligatoria para la comunidad? ¿Se tendrían que seguir los mismos pasos que para solicitar una rampa nueva?

Respuesta
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Una rampa de casi un 20% de pendiente, es muchas cosas, pero no un elemento accesible. Con esa rampa no se puede considerar nunca que tenéis resuelta la accesibilidad. Lo que no entiendo es que con esa longitud que necesitar para salvar poco más de 1 metro, como no optais por un pequeño elevador (como el de la imagen que te envio), que ocupa poco espacio y que además sirve para subir la compra a personas mayores y es más práctico. Si tenéis que hacer una rampa de más de 12 metros, con pavimento antideslizante y barandilla, no creo que os salga mucho más barata que la solución de un elevador. Además ahorráis un montón de espacio.

Respecto a los trámites, considero que Poliplos te ha contestado adecuadamente y poco más tengo que añadir.

Gracias Emilio por tu respuesta.

Después de repasar la legislación, hemos realizado un proyecto para una rampa que salve esa altura quedando una pendiente de un poco más del 6%, pero vamos a necesitar casi 20 metros de rampa...

El problema que le vemos a lo del elevador es que, a parte de no ser algo barato, requiere un mantenimiento, si se estropea no podrían ni subir ni bajar, sufre al estar al aire libre (aunque estaría en una zona con techo cuando llueve fuerte se moja seguro) y lo peor...se lo llevan seguro. Aunque tengo que ser sincero, viendo la foto que pones nos vendría de perlas algo así...

Te agradezco la respuesta y voy a pedir presupuestos a ver si me llevo una sorpresa y no es tan caro como pienso.

Un saludo.

Son sistemas que han bajado de precio bastante en estos últimos años. Yo siempre digo que no debe de pensarse solo en las personas que utilizan sillas de ruedas, sino en personas mayores que llevan las bolsas de la compra, para subir con el carrito del bebé, o cuando quieres subir algún mueble a tu casa.

Estos sistemas tienen un mantenimiento anual, no trimestral como el de los ascensores. Además si se trata de salvar en torno a 1 m, son las más baratas ya que son las que menos requisitos legales necesitan.

Esta sería una plataforma básica para intemperie para subir 1 m de altura, colocada en el exterior.

Eso si, si tienes en tu zona problemas de vandalismo, entonces es muy goloso.

Plantearos que hacer una rampa de 20 m de desarrollo, ocupará un montón y no creo que os la hagan mucho más barata y además no creo que a nadie le apetezca dar un paseo de 20 m para subir 1. Por cierto, recuerda que si hacéis la rampa, el pavimento debe de ser obligatoriamente antideslizante certificado. Si no, os pueden volver a protestar y tendrás que levantar el suelo y cambiarlo.

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En mi opinión personal (discutible, por supuesto), una rampa con una pendiente del 19,5% no es una rampa que elimine barreras arquitectónicas. Facilita el acceso a personas que quieran subir una bicicleta o el carrito de la compra, pero no resulta practicable para una persona que tenga que acceder con una silla de ruedas, salvo que esté en bastante buena forma física.

Por tanto, si hay una persona con graves problemas de movilidad que lo solicita, opino que la obra sería obligatoria, según el artículo 10.b de la LPH (http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1960-10906#adiez ), siempre que exista una solución razonable, técnica y económicamente. Aplicaría también la norma de que, si el coste repercutido anualmente supera las 12 mensualidades de cuota ordinaria, no se puede obligar a pagar más de esa cantidad a los propietarios, salvo que la obra haya sido aprobada por mayoría, en cuyo caso todos resultan obligados, con independencia del coste repercutido anualmente.

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