Alta de luz en adquisición de vivienda 2ª mano

Estamos a punto de la compra de una vivienda, y cuando la vimos y decidimos comprarla, la vivienda tenía luz. Fue un mes más tarde, cuando fueron a tasarla, que aprovechamos para ir nosotros a medir y ver con más tranquilidad los detalles de la casa cuando nos dijeron que no había luz porque antes de interesarnos por ella decidieron darla de baja al no vivir allí y recibir facturas elevadas sin haber consumo. O sea, lo que sería un simple cambio de nombre, ahora es un proceso y un gasto más a añadir, ya que tengo entendido que tardaría una semana mínimo en tramitarse todo y tener el alta...

Mi pregunta es ¿Deberían entregarnos la casa con luz, que era como estaba cuando decidimos comprarla? Creo que sería lo lógico, pero quiero asegurarme antes de comentarle el tema.

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Una casa o inmueble en general puede comprarse en diversos estados de conservación.

En mi caso, mis padres compraron hace ya años una casa sin luz y con el tejado por reformar. La instalación eléctrica estaba fuera de norma, eran cables delgados grapados sobre las paredes, así que tampoco nos la hubieran permitido dar de alta. Entre eso y la reforma del tejado todo se tuvo en cuenta en el contrato compra-venta.

En tu caso si es una casa lista para vivir te la tienen que entregar con todos los suministros, agua, electricidad y gas, si hay.

Normalmente las compañías permiten volver a conectar el suministro en las mismas condiciones mientras no pase un año. Si pasa 1 año para volver a dar de alta la instalación debe hacerse un certificado de instalacion y corregir lo que este fuera de norma.

Si ves que la casa tiene una instalación vieja y/o dispone de menos de 5 circuitos, puedes utilizar esto para ajustar el precio de la vivienda, pues son reformas que deberías asumir en el futuro, si la instalación esta realmente mal.

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Claro que tienen que entregártela con luz. En el contrato de arras parece un buen momento para incluir eso así como que dicha actuación seria a costa del vendedor y que debería de estar solucionado con anterioridad a la formalización de la escritura de compra-venta.

Sin perjuicio de lo indicado, yo formularia también la pregunta en la sección de "derechos", porque tiene más trasfondo legal que técnico.

¡Gracias! 

Como muy bien te indica David Tupak tu preocupación no solo debería ser que te restauraran el servicio de electricidad (que también) si no que la instalación eléctrica de la vivienda ya estuviera de acuerdo con el nuevo reglamento electrotécnico porque, si la instalación es antigua, es muy probable que si necesitas aumentar la potencia contratada tengas que actualizar la instalación a tu costa.

Deberías saber hasta que potencia máxima esta prevista tu instalación (esto lo conoce la suministradora) y que un electricista te certfique el estado de la misma y de si esta o no adaptada al nuevo reglamento, pues eso te puede servir para negociar el precio final a la baja.

En el actual reglamento, como te indica David, el cuadro eléctrico ha de tener un ICP (si no tienes contador digital de telegestion), un IGA (interruptor general), un diferencial y cinco circuitos para diversos usos como cocina-horno, lavadora-lavavajillas-termo, enchufes generales, enchufes húmedos baños-cocina y alumbrado. Si no estuviera así configurado el cuadro ya sabrías, a simple vusta, que la instalación no esta adaptada al reglamento actual.

1) ¿Puede entonces existir una instalación que no este adpatada totalmente al reglamento actual y conseguir suministro eléctrico? SÍ, si fue dada de alta con el anterior reglamento.

2) ¿Te conviene tener una instalación no adaptada al reglamento actual? NO, pues es muy probable que cuando solicites un aumento de potencia tengas que adaptar la instalación a la nueva normativa.

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Tienen que entegartela con luz es problema de ellos

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Quería añadir que aún no tenemos firmado el contrato de arras porque estábamos esperando a la tasación. Ahora lo estoy haciendo y ¿quizás sería bueno añadir ese detalle en alguna clausula?

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