¿ Las vacaciones tienen que ser seguidas al alta después de una baja por incapacidad temporal?

Estoy de baja desde hace unos meses y me dan a dar el alta en breve. Me corresponde el mes de vacaciones de verano pero si me lo dan ahora, coincidiría con los días de descanso que tenemos por navidades. ¿Se puede atrasar el disfrute de esas vacaciones o tengo que usarlas seguidas al alta?

1 respuesta

Respuesta

El art. 38 del Estatuto de los Trabajadores diferencia dos situaciones:

  • Si te han dado la baja laboral por embarazo, parto o lactancia natural, podrás disfrutar de las vacaciones pendientes aunque haya terminado el año natural.
  • En el caso de que la baja fuera por cualquier otra causa distinta a las anteriores, las vacaciones las podrás disfrutar hasta 18 meses después de la finalización del año en el que se originaron.

Por tanto, no es necesario que las disfrutes inmediatamente puesto que las puedes atrasar.

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