Vacaciones después de baja por maternidad

Tengo una duda respecto a que si no se han disfrutado a lo largo del año las vacaciones debido a baja por un embarazo de riesgo, si se pueden disfrutar al año siguiente una vez pasado el parto, etc. O se pierden al no haberlas difrutado dentro del año que correspondían.
Muchas gracias.
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Ricki tienes derecho a tus vacaciones a pesar de haber acabado el año en que las devengaste pues el art. 38.3 del Estatuto de los trabajadores de los trabajadores dice que "cuando el periodo de vacaciones fijado por la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada de embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del art. 48.4 de esta ley (licencia por maternidad). Se tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural".

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