Vacaciones incluidas en las horas trabajadas

En mi convenio colectivo se establece un máximo de 1800h anuales.

En mi caso por calendario laboral tengo contratadas 1541h de trabajo efectivo anuales. Y por convenio, por las 1800h corresponden 14441.44 euros.

He hecho una regla de tres para calcular lo que teóricamente tendría que cobrar, es decir:

(1541h x 14441.44) / 1800h = 12363,47 euros

Entonces en los 12363,47 euros, ¿está incluido el pago del mes de las vacaciones? ¿O se paga a parte?

Respuesta
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Deberías de cobrar lo que marca el convenio como mínimo, y trabajar el número de horas que marque tu empresa, sin que se pueda bajar ese salario mínimo para tu categoría, aunque se trabaje menos de las horas establecidas por el convenio, ya que lo que marca el convenio es el máximo de horas.

Por otra parte, y atendiendo ya a tu pregunta, las vacaciones están incluidas en el salario bruto anual establecido por el convenio. Generalmente es así, el propio convenio marca si el salario bruto que viene en tablas se ha de dividir entre catorce, quince, o el número de pagas ordinarias y extraordinarias que estén pactadas, y si las vacaciones no se corresponden exactamente con un mes de salario estándar, establece cómo han de calcularse.

Lo general, como te digo, es que se paguen como el salario mensual estándar, pero hay excepciones.

Entonces si entiendo bien, lo que se hace es lo que trabajas en 11 meses lo divides en 12 meses ¿ osea se quita un poco de sueldo de cada mes para pagar el mes de vacaciones?

Más o menos. No es que se quite. Es que el salario se pacta anual. Luego se divide entre el número de pagas, que pueden ser 12,14,, 15... En función del convenio. Y de tiene ese número de pagas, pero se trabaja siempre 11 meses.

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