Tal y como escuetamente lo pregunta, si se trata de una pensión por invalidez de tipo PNC propia de las comunidades autónomas no, ya que estas suelen ser de 340 euros aproximadamente y las nóminas, ingresos o pensiones inferiores al sueldo mínimo interprofesional, (actualmente 655 euros), son inembargables.
Si la pensión procede e efectos por invalidez pero proviene de otra entidad/accidente laboral/clases pasivas del estado.. etc.. igualmente si son inferiores a ese sueldo mínimo interprf. No podrán, pero si es superior si en los porcentajes correspondientes y dejando esa cantidad mínima como intocable.
Con ello, no olvide que muchas veces en lugar de embargar la pensión, embargan la cuenta bancaria donde la cobra y así no cuentan con los dedos y arrasan con lo que entre... y consecuentemente entonces ud deberá presentarse ante la autoridad de la que dimane el embargo y hacer constar que esas escasas cantidades proceden de una pensión o ingreso para que lo corten.
Si en su cuenta bancaria existiera otra persona como cotitular,( ojo, no digo como autorizado ) y esta tuviera ahí sus ingresos, se los computarían sumándoselos a los suyos y procediendo, por lo que esta debiera causar baja en la cuenta y pasar sus ingresos a otra distinta.
Independientemente siempre contarían con si tiene ud algunos bienes, tipo vivienda, vehículo, ahorros etc..
Un saludo.
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