Deuda con seguridad social por responsabilidad administrador y pensión por incapacidad permanente absoluta.

En el año 2014 era administrador de una s.l., bueno sigo siéndolo pero la empresa dejo de trabajar ese año. Desde 2011 por impagos, la empresa acumulo deudas con la s.s. Y con hacienda, este años la s.s. Me ha dicho que yo como administrador paso a ser el responsable de las deudas con ellos, y que si no pago me embargan, yo no tengo nada a mi nombre, únicamente actualmente estoy cobrando una baja por enfermedad común.

Mi pregunta es, si me embargan, ¿de esta baja que me pueden embargar?, ¿Igual qué si fuera una nomina o todo lo que cobro? Y si me conceden la incapacidad permanente absoluta, que pasa con lo que cobre, ¿me lo concederán o me lo denegaran? O me retendrán como si fuera un sueldo.

2 respuestas

Respuesta
1

En los embargos de pensiones o nóminas proceden, "o deben proceder" por unos porcentajes.

En principio sería inembargable una cantidad igual o inferior al sueldo mínimo interprofesional que creo que en este 2016 es de 655'20 euros. O sea, si ud cobrara esto o menos, no deben de embargarle. A partir de ahí para arriba existen unos porcentajes (que ahora no dispongo pero están en la red), de forma que ese mínimo no lo deben tocar pero si de ahí para arriba dependiendo de cuanto más. De igual forma, si ahora o en su momento se encuentra cobrando una baja laboral, se tiene que atener a estas mismas cantidades y formas.

Por otro lado y una de las formas más comunes que tienen,( y lo digo porque es lo que más escucho ), no es embargar la nómina o pensión,sino la cuenta bancaria donde cobra u otras que tenga, de forma que así tienen más libertad de absorber cuanto tenga o pueda tener sin reparar en mínimos. Dándose este caso, ya tendría ud que personarse, justificar, solicitar y demás anteponiendo que cobrando una pensión de POR no le cobren por debajo de lo inembargable. Otra más... si ud se encuentra en una cuenta bancaria de otra persona como cotitular, "no como autorizado". Sino como titular formando cuenta compartida... también embargan ahí.

Un cordial saludo y suerte.

.

.

Respuesta
1

La responsabilidad subsidiaria del administrador de una SL no es algo automático, debería impugnarla si ya se la han notificado formalmente, evitará problemas posteriores.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas