Posiblemente la Administración le solicite la devolución y en casos normales el proceso, si ud no lo abona, sería que presentaran un "proceso monitorio" ante un juzgado al que ud vendría mas bien obligado a asistir y sobre todo conveniente. Esto sería una especie de acuerdo en la forma de pago con el demandante y ... ahí es donde ud.debe acreditar que es pensionista y que percibe tan poca cantidad. Lo que le retengan o quiten mensualmente tiene que ser respetando el sueldo mínimo interprofesional que ahora se encuentra... creo que en unos 450 / 460 euros. Aproximadamente. Quiere decirse que esa cantidad se la respetarían y del exceso pagaría.
Ahora bien y ojo. La Administración del Estado, de forma general y como no, empresas particulares no son gustosos de proceder así. Si intentan embargar una pensión saben que se atienen a los porcentajes que legalmente pueden... y siempre esperan a poder embargar mejor "la cuenta bancaria" del deudor sin hablar mucho de pensiones o nóminas escasas con el objeto de que "dinero que entre, dinero que se extraiga sin preguntar". Existe diferencia entre embargar una pensión ateniéndose a lo que cobre el deudor y embargar una cuenta bancaria "todo cuanto entre y sin preguntar "
Si la Administración procede de oficio a través de sus órganos propios y sin pasar por juzgado alguno al embargo de su cuenta, "porque ud tiene que tener una para poder cobrar su pensión", debiera entonces ud ponerse en contacto con ellos y exponer su situación para que no le retengan mas de lo legal y tengan ese conocimiento "desconocido" de su escasa pensión.
Si fuese a través de un juzgado... en el mismo proceso monitorio y sin parar de demostrar sus escasos ingresos. Con eso ya está demostrando su insolvencia o escasa solvencia.
NOTA : Si tiene una notificación por parte del órgano que le requiere la devolución, recurra por escrito la forma de pago basándose en esto para que no se les vaya la mano de entrada. Acompañe al escrito copia de pensión que percibe.
Suerte y un saludo.
,.