En este caso es una herencia Ab intestato. En Cataluña, lugar donde tenemos el despacho, el orden es el siguiente: En primer lugar los hijos, descendientes, y si estos han premuerto, los nietos si los hay. En segundo lugar si existe cónyuge, o pareja de hecho, y los padres del fallecido conservan la legítima. Finalmente si no hay cónyuge, serán los padres del fallecido y si estos faltan, a los hermanos y resto de colaterales (sobrinos, tíos, etc). Pese a todo ello aunque el pleno derecho de la herencia recaiga sobre los hijos o nietos, si existe cónyuge, tiene ciertos derechos a conservar. Espero haberle ayudado, si tiene cualquier duda puede contactar conmigo. Att. Marc-Abogado