La reparación de una bajante comunitaria causa daños en mi vivienda. Quien tiene que pagarlos?

Al reparar una bajante de aguas fluviales tuvieron que romper una pared y techo de mi salón, el seguro comunitario simplemente tapa los agujeros pero no lo deja como estaba antes pues el salón estaba pintado con estuco y por donde rompieron había unas estanterías de obra en pladur y todo eso no lo hacen.

La comunidad dice que las obras dentro de mi casa no tienen que pagarlas (que si tengo mi casa con elementos caros que me los pague yo), pero me dejaron el salón hecho un cuadro (lo tengo todo documentado), dicen que en la póliza que tienen contratada con el seguro excluye los daños estéticos.

Pero estés daños son muchos y muy costosos, tengo que pagarlos yo cuando esta obra fue por causa de una bajante comunitaria y que afectaba a barios vecinos que viven por debajo de mi piso.

Si el seguro estos daños los tiene excluidos puedo obligar a la comunidad a dejarme el salón como estaba antes y con las mismas calidades. ¿Cómo tengo que hacer?

Mi seguro no quiere saber nada porque dice que es un tema comunitario y que el seguro de la comunidad o la comunidad se tienen que hacer cargo pero ellos se hacen cargo dejándolo todo muy mal, el estuco no se parece en nada al del resto del salón, las estanterías de obra no las hacen, el techo pintan un trozo y se nota muchísimo etc.

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Si, por culpa de una obra comunitaria, usted sufre daños en su casa, tiene derecho a exigir que se reparen, también a nivel estético. Lo normal sería contratar, por tanto, un seguro con cobertura de daños estéticos. Pero dado que no es el caso en su Comunidad, ésta deberá responder por esos daños, tal como contempla la Ley de Propiedad Horizontal, en su artículo 9.1.c:

"1. Son obligaciones de cada propietario:

(...)

c) Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de obras, actuaciones o la creación de servicios comunes llevadas a cabo o acordadas conforme a lo establecido en la presente Ley, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados."

Debe dirigirse al Presidente, a ser posible por escrito y de modo fehaciente (burofax), indicándole que solicita, de acuerdo a la Ley, que se le reparen los daños y que, en caso de no hacerlo, emprenderá las correspondientes acciones legales en contra de la Comunidad.

Si a través de su seguro particular tiene cobertura jurídica, consulte con ellos, para ver si les puede dejar la posible reclamación en sus manos. Que ellos no cubran la reparación es totalmente independiente del hecho que sí deban ocuparse de las acciones legales de reclamación, en caso de tener usted contratada dicha cobertura.

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