Consultas sobre cuotas de herencia y derechos de usufructo.

A ver si me podéis ayudar a comprender este caso:

Matrimonio regimen en ganancial con 2 casas (todo al 50%) y 12 hijos del matrimónio.

Ella muere y deja testamento al conyugue 50% derecho de usufructo vitalicio y resto a repartir en 12hijos.

Al tiempo muere él, y "con cargo a los tercios de mejora y de libre disposición" (no entiendo que significa) deja derecho de usufructo vitalio 100% a una hija sobre una casa y otra hija, lo mismo de la otra. "Siendo ambos legados en parte de cosa ajena por pertenecer ambos inmuebles a la sociedad de gananciales del difunto (art. 861 Código Civil)" (tampoco entiendo esto, si se supone que los derechos de usufructo no es propiedad, sino un uso y disfrute de la misma aunque los herederos sean otro, ¿no?) Y ademas en se cuantifican esos derechos vitalicios a esas hijas por la mitad del valor de cada casa.

Según veo yo la cosa, todos los hijos deberían tener 1/12 parte de cada casa, y aparte, estas dos hijas en cuestión, ¿tendrían el derecho de usufructo vitalicio al 100%? Sobre la casa que se les concedió, ¿no?

Por favor, sino fuera así, me gustaría aclaración... Ya que con los tercios de la legítima y tal me lio.

Dudas:

¿Por qué se cuantifica a la mitad del valor de la casa, si el dcho. Usufructo vitalicio si es un derecho y no propiedad?

¿El tener derecho usufructo estas chicas, quita a los demás hermanos de poder estar/vivir en las casas a su antojo?

¿Fallecidas las chicas que tienen usufructos, al morir, luego heredarían sus hijos 1/12 de cada casa no?

¿Osea que toda una vida viviendo y gastandose dinero en mantenerla para luego coger solo 1/12 parte

¿En el hipotético caso de que no hagan testamento?

Gracias espero no haberme olvidado de nada y perdón por la parrafada.

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Pablo contesto a sus preguntas:

¿Por qué se cuantifica a la mitad del valor de la casa, si el dcho. Usufructo vitalicio si es un derecho y no propiedad?

El usufructo es un derecho pero un derecho real, análogo a la propiedad

¿El tener derecho usufructo estas chicas, quita a los demás hermanos de poder estar/vivir en las casas a su antojo?

Efectivamente el usufructo supone el uso y el disfrute exclusivo de ese bien para las usufructuarias.

¿Fallecidas las chicas que tienen usufructos, al morir, luego heredarían sus hijos 1/12 de cada casa no?

El fallecimiento de las usufructuarias extingue ese usufructo, en beneficio de los nudos propietarios

¿Osea que toda una vida viviendo y gastandose dinero en mantenerla para luego coger solo 1/12 parte

Hasta el fallecimiento de esas usufructuarias

¿En el hipotético caso de que no hagan testamento?

Da igual a los efectos de extinción de ese usufructo

Una última cosa Pedro, según el caso expuesto anteriormente, ¿cada hijo heredarían 1/12 parte de cada casa en propiedad, verdad?

Gracias

Reformulo la pregunta de arriba para evitar dudas:

¿ A los 12 hijos del matrimonio, le correspondería 1/12 parte de cada casa, con independencia de los derechos de usufructo verdad?

Gracias.

Disculpa me ha surgido otra pregunta:

Extrapolo el caso a unas cantidades redondas. Pongamos que una casa vale por ej 40000€ y se valora el usufructo de una hija por 20000€ (según legado cosa ajena art.861 cod. civil)

el remanente deben dividirse en 12 partes iguales siendo 20000€/12= 1666,66€

Bien, si el derecho de usufructo no da mas participación de la propiedad, en caso de querer comprar la usufructuaria el resto de partes a sus hermanos, y barajándose estas cantidades como precio de venta.... ¿como debería hacerse la cuenta para comprarla al 100%? ¿Se debe descontar el precio del usufructo sobre el valor total de la vivienda?

a) 40000-20000 usufructo= (20000€/12hnos)*11 hermanos(descontándose ella)= 18236,26€

o bien

b) (40000/12hijos)*11hermanos (descontándose ella)= 36666,66€.

 Gracias.

La cuestión es algo más compleja y difícil, primero tendrían que disolver la sociedad de gananciales de sus padres y adjudicar el 50% de su padre, cada uno percibiría el 1/24 de los pisos, sin usufructos, luego adjudicar el 50% de su madre, con la dificultad de que el 50% del usufructo total no está en la herencia de su madre, por eso dice "Siendo ambos legados en parte de cosa ajena por pertenecer ambos inmuebles a la sociedad de gananciales del difunto" y el otro 50% es posible que rebase el tercio de mejora y libre disposcición, con lo cual sería nulo ese legado.

No se si me he explicado bien, pero son conceptos un poco abstrusos para no versados en derecho.

Ostras si que es complejo, me he quedado atascado ya en lo del "50% del usufructo total no está en la herencia de su madre...."

Entonces no valdría ninguna de las dos opciones que te he dado teniendo en cuenta esos valores que te he dado?

NO, ese planteamiento es distinto de lo que yo hablo.

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