¿Tengo qué recuperar las horas que no trabajo el 24de diciembre por cerrar a las 8?

El día 24 de diciembre está estipulado en el convenio que la hora de cierre sean las 8 de la noche. En un día normal mi horario de trabajo seria de 6 de la tarde a 10 de la noche. Al cerrar antes por ser nochebuena me dicen que tengo que entrar a trabajar a las 4 para recuperar las horas. ¿Es cierto?

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¿Qué establece exactamente tu convenio? ¿Te pone horario exacto? O solo que se cierra a las 8:¿00?

Segun el Estatuto de los Trabajadores.: Artículos 34 a 38.

Como ya te indico consulta antes el convenio colectivo,

La duración máxima de la jornada laboral, establecida en el art. 34 del E.T, es de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.

Mediante convenio colectivo o, en defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el 10% de la jornada de trabajo.
Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella.

Siempre que el convenio no indique otra cosa, y la empresa respete lo indicado anteriormente, seria legal.

En el convenio pone solo que se cierra a las 8,pero en mi contrato vienen los días que trabajo de la semana  y horas a las que entro y salgo de trabajar

Si te respetan los días no de descanso a la semana indcados por ley, y te preavisan 5 días antes, pueden hacerlo, sería legal

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