Protección jurídica en seguros vinculados a hipotecas

Un seguro de hogar tiene por ley que protegerte ante un pleito contra la SS. SS, generalmente las hipotecas están vinculadas a seguros de hogar y vida con una misma compañía y claro a la hora de mencionar las coberturas todo lo relacionado con salud no menciona nada, pero tampoco en las coberturas excluidas.. Debería tener asistencia jurídica un caso como el mio de incapacidad a causa de un infarto, que por cierto sufrí en mi domicilio.

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La cobertura de defensa jurídica es opcional. NO está incluida en cualquier seguro del hogar. Si usted comenta que ha revisado el condicionado y en las coberturas no aparece, no la debe tener contratada.

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Es muy raro que la defensa jurídica se halle excluida de la póliza, ¿pero en qué se basa para decir lo de la "obligatoriedad por ley"?

En que en cierta ocasión un abogado me comentó que si esta cobertura no está entre las excluidas se da por cubierta automáticamente.. No se si es así

Dos cuestiones. 1) Tener la Defensa Jurídica contratada es fácil de ver solo consultando la póliza. 2) Que la Defensa Jurídica deba servir para reclamar a la Seg. Social es otra cosa muy distinta.

Esa expresión de su abogado es cierta siempre que en el condicionado este así mismo expresado. En cualquier caso si fuera por una cuestión de ley, daría igual que en el condicionado se excluyera ya que los condicionados no están por encima de la ley, en esos casos un juez daría la razón al asegurado.

Ahora bien, no estoy muy seguro de haber entendido bien lo que usted reclama. Si lo que espera recibir es una indemnización por invalidez de la Seg. Social, eso lo recibirá independientemente del seguro de vida privado ligado a la hipoteca. Si lo que espera es cobrar de su seguro de vida la indemnización por invalidez por haber sufrido un infarto, necesita un abogado y si hay caso ir a juicio.

Creo que puede estar mezclando conceptos que no van ligados. Es decir, si usted tiene derecho a percibir una pensión de la Seg. Social por invalidez a resultas del infarto, se trata de una prestación del sistema público y la recibirá sin más, en función de su historial de cotización y derechos adquiridos. Si además, tiene un seguro de vida privado con la garantía de invalidez, la aseguradora estará obligada a satisfacer la indemnización por este concepto. Si la al formalizar la póliza no le sometieron cuestionario pertinente, será problema de la aseguradora siempre y cuando no se demuestre que existió falsedad en la declaración de salud.

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Las pólizas de Vida rara vez tienen incluida defensa jurídica, por lo que por ahí complicado. En cuanto a la póliza de Hogar, si es habitual que incluya Protección Jurídica, pero se limita normalmente a dar cobertura sobre las garantías contratadas en póliza, principalmente defensa y reclamación sobre siniestros cubiertos por la póliza. Hay pólizas que permiten contratar una defensa ampliada o "Vip", en estos casos si sería posible que lo cubriese, habría que leer la póliza.

... Lo que si cubren muchas pólizas de Hogar es Asesoramiento jurídico telefónico. Por aquí podrás asesorarte, pero no te cubrirá consultas presenciales ni gastos de Abogado y Procurador, simplemente te asesorarán.

En lo que se refiere a las pólizas de Vida lo habitual es que cubran el Fallecimiento y la Incapacidad Permanente Absoluta, por lo que para que el infarto tenga cobertura con supervivencia del Asegurado tendría que estar incapacitado para toda profesión. Esto lo podrás leer en to póliza.

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Un seguro de vida, por desgracia, no es un seguro de auto en el que hay defensa juridica para reclamaciones.

Lo que si le pediría y se lo digo sin compromiso, es decir no se le va a cobrar nada, que contactara conmigo directamente como Gerente de mi correduría y voy hacerle algunas preguntas con lo que saldremos de dudas. 670885588 Javier

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