¿Cuánto tiempo tiene un notario para registrar un testamento en el Colegio de Notarios y ...?

¿Cuánto tiempo por Ley dispone una notaría cualquiera para registrar un testamento ante el Colegio de Notarios? Me refiero a si un notario puede mantener un testamento realizado en su notaría sin informar de éste al Colegio de Notarios en varios años.

¿Y cuánto tiempo dispone el Colegio de Notarios en informar al Registro General de Actos de Última Voluntad una vez recibe un testamento realizado en una notaría cualquiera?

Voto positivo al que responda a una de las dos preguntas haciendo mención a la Ley y voto excelente si responde a las dos.

2 Respuestas

Respuesta
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En la actualidad, los notarios están obligados a utilizar medios telemáticos y estas actuaciones son casi automáticas... como mucho al día siguiente el notario lo ha comunicado. Un notario no mantiene un testamento sin comunicarlo... salvo error.

El notario comunica Decanato del Colegio Notarial y este lo hace al Registro de Últimas Voluntades, disponen de una aplicación informática centralizada para todo ello, realizada por el Consejo General del Notariado.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1944-6578 Reglamento Notarial

Gracias por esa información. ¿En el año 2.000 también se usaban los mismos métodos telemáticos? ¿Pero cuál es el plazo de tiempo que tiene un notario de informar al Colegio de Notarios de un testamento?

Desconocemos exactamente la fecha desde que los notarios tienen esta obligación...

Pero en cualquier caso, lo normal y habitual es y era comunicarlo lo antes posible.

Respuesta
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La normativa está contenida en el anexo II del Reglamento de la organización y régimen del Notariado y dice lo siguiente:

Os Curas párrocos y Notarios de la Península e islas adyacentes que de cualquier modo intervengan en los otorgamientos y protocolizaciones y actas notariales que se relacionan en el artículo tercero, dirigirán dentro de tercero día al Decanato del respectivo Colegio Notarial una comunicación en la que, por párrafos separados y numerados, se consignen las noticias determinadas en el artículo cuarto. En el caso de no poder expresarlas todas, manifestarán que son las únicas adquiridas.

Los Agentes diplomáticos o consulares de España en el extranjero remitirán a la Dirección General la comunicación que expresa el párrafo precedente en el primer correo que puedan utilizar.

Los Decanatos facilitarán a los Notarios del respectivo Colegio oficios impresos para las comunicaciones.

La Dirección General y los Decanos, respectivamente, acusarán recibo a los Agentes diplomáticos o consulares, así como a los Párrocos, por medio de oficio, que éstos deberán conservar.

Si transcurrido el tiempo necesario para recibir el oficio no llegare a poder de dichos funcionarios, repetirán la comunicación hasta obtenerlo. Los Jueces y Tribunales respectivos consignarán igualmente en comunicación al Decano del Colegio Notarial los datos necesarios para llenar las casillas en las tarjetas a que se refiere el artículo cuarto cuando proceda, según los casos.

Los Decanos acusarán el correspondiente recibo a los respectivos Notarios dentro del tercer día, mediante una tarjeta igual a las usadas para la Dirección General, en la que además, se exprese que corresponde al oficio recibido según su número especial.

Con tales tarjetas formarán los Notarios un Registro o fichero de últimas voluntades.

Los Decanos de los Colegios Notariales que reciban las comunicaciones a que se refiere el artículo anterior dispondrán que inmediatamente se consignen los datos en el Registro particular que ha de llevarse en el Decanato.

La información será remitida al Registro General de Actos de Ultima Voluntad por el procedimiento y con la periodicidad que se determine.

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