Bloqueo en Registro tras la firma de compraventa de vivienda ante notario

Es práctica de algunos notarios, que tras firmar ambas partes una compraventa de inmueble, la notaría envía telemáticamente al registtro correspondiente una solicitud de registro a nombre del comprador, de cara a evitar algunos riesgos, como por ejemplo una doble venta. Posteriormente y ya con más calma se realizan las gestiones de pago de impuestos, registro de escritura, etc. Pero el comprador de algún modo ya está protegido frente a terceros. Mi pregunta es si este es un procedimiento automátizado, o depende más bien del buen hacer del notario. Por vuestra experiencia, ¿cabe la posibilidad de que te toque firmar con algún notario que sea más despistado a este respecto?. Tengo motivos para no dejar nada al azar, dado que no hay una confianza plena entre ambas partes.

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En el Reglamento del Notariado y diferentes leyes afines se regula la presentación telemática de las escrituras en el Registro por lo que puede usted quedarse tranquilo en ese aspecto. A modo de resumen le copio lo que dice el Reglamento notarial:

  1. Tratándose de copias autorizadas que contengan actos susceptibles de inscripción en el Registro de la Propiedad o en el Registro Mercantil, de conformidad con el artículo 112 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, salvo de que el interesado manifieste lo contrario deberán presentarse telemáticamente.                                                                                                                                                          

El notario será responsable de los daños y perjuicios que se cause al interesado como consecuencia del retraso en la expedición de copia electrónica y su presentación telemática, excepto en los supuestos de imposibilidad técnica.

Por tanto puede usted quedarse tranquilo en ese aspecto.

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