¿Cómo proceder para ejecutar arreglos de una vivienda?

En caso de estar viviendo como inquilino en una vivienda me surgen dos situaciones
a) Un arreglo urgente, por ejemplo un cortocircuito que afecta a la instalación de la casa

b) Un arreglo no urgente, por ejemplo un lavavajillas roto.

1. ¿Es necesario avisar al propietario ante ambas averías antes de avisar al técnico?

2. ¿Es el propietario quien debe avisar al técnico siempre?

3. ¿Es posible avisar al técnico en el caso urgente sin avisar al propietario primero?

Supongamos que el propietario no se muestra disponible hasta pasadas 24 horas de la situación (por ejemplo estas nuevas inmobiliarias controladas por bancos que gestionan todas las incidencias en horario laboral y si ocurre la incidencia un sábado, no van a escucharte hasta el lunes por la mañana)

En este caso: ¿Es posible realizar la reparación urgente por propia cuenta y luego pasar la factura al propietario? ¿O es fundamental que sea el propietario el 100% de las veces el que ejecute la reparación?

Yo entiendo que siguiendo el sentido común si se produce un cortocircuito y se queda la vivienda sin luz un sábado por la tarde, lo más lógico es que se llame de urgencia al electricista y luego se pase la factura al propietario para no estar sin luz hasta el lunes (con el consecuente problema como la descongelación de los alimentos del congelador por ejemplo)

Pero entiendo que el propietario pueda tener sus preferencias a la hora de elegir los reparadores, en caso de no urgencia por tanto deba comunicarsele para que pueda ejecutar la reparación en el caso B

Aunque tengo dudas hasta que punto el propietario podría cerrarse en banda y no querer pagar una reparación urgente por no haber sido informado previamente.

2 respuestas

Respuesta
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Las reparaciones URGENTES están contempladas en el Artículo 21. Conservación de la vivienda. Apartado 3

http://normativainmobiliaria.wikidot.com/conservacion-de-la-vivienda 

Es muy probable que el punto de vista del casero y el del inquilino difieran sobre si algo podía esperar o no al lunes... y en el peor de los casos, sería el juez el que lo decida.

En la vida hay que usar un poco el sentido común... Imagine cómo actuaría si el piso fuera de su propiedad, sabiendo que llamar a un oficio de urgencia en festivo, puede costar hasta 10 veces más de lo que costaría en horario normal.

Comentarle también, con respecto a reparaciones, que un piso no es como un hotel, y que hay reparaciones que le tocan al inquilino, las accidentales o las ocurridas por negligencia, (Art. 21.1 ... cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.) O las pequeñas reparaciones (Artículo 21.4 Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario).

La ley no explica dónde se traza la línea entre reparaciones pequeñas y grandes pero si lo ha hecho en varias ocasiones la jurisprudencia menor (son cosas que no llegan al supremo) y viene estando en 150 euros.

Espero haberle orientado.

Yo incluyo esta cláusula en mis contratos

Si en alguna ocasión fuera necesaria una reparación URGENTE, que pudiera llegar a ser por cuenta de la parte arrendadora, la parte arrendataria deberá inmediatamente intentar notificar a la parte arrendadora, (teléfonos 123456789, o 987654321) para que ésta pueda seleccionar al trabajador que acudirá a efectuar la reparación.

Le sugiero comente este tema con su casero cuando vaya a formalizar el contrato.

Respuesta

Como le ha indicado Amparo la ley es bastante clara al respecto, cuestión distinta es la interpretación que de ella hagan las partes, con intereses contrapuestos, mi consejo es que en casos de auténtica urgencia avise por un medio que "deje huella", incluso un Whatsapp, le vendrá bien si surge alguna controversia.

Le dejo unos enlaces que le pueden interesar:

El valor de un "whatsapp" como prueba judicial.

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