Teoricamente y tras un año de uso, salvo que lo hayan hecho constar en contrato, las pequeñas averías corresponden al inquilino y al arrendador le correspondería mantener la habitabilidad del inmueble. Trasladar la explicación a base de teclas tiene "castaña", pero por todo lo leído y para orientarla mejor "corto y pego al respecto" . ::
Colegio administradores de fincas Madrid.
Si nos atenemos a lo que dice la ley de arrendamientos urbanos de 1994, mientras que el apartado 1 del artículo 21 dice que el arrendador deberá pagar todas las reparaciones necesarias para mantener la vivienda en condiciones de habitabilidad, el apartado 4 establece que el inquilino pagará las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por uso ordinario de la vivienda. De lo anterior se deduce que las pequeñas reparaciones necesarias por el uso cotidiano de la nevera corresponden al arrendatario. Ahora bien, si dicha avería se produce al inicio del arrendamiento del inmueble o es necesario cambiar la nevera por ser antigua la reparación o sustitución la debe asumir el propietario.
Por otro lado y a tener en cuenta según el Códico Civil.
1.- Hay que ver cuál es la causa del deterioro, si es imputable al arrendatario éste debe hacer frente a la reparación; a tenor de lo dispuesto en :
Artículo 1563 del código civil:El arrendatario es responsable del deterioro o pérdida que tuviere la cosa arrendada, a no ser que pruebe haberse ocasionado sin culpa suya. Artículo 1564 del código civil:El arrendatario es responsable del deterioro causado por las personas de su casa.
2.- Si los electrodomésticos dejan de funcionar porque ya han agotado su vida activa, el casero debe reponerlos.
3.- Si el inquilino rompe un ventanal, se le cae la vajilla, no usa bien los electrodomésticos, … debe asumir el coste de su reparación o reposición.
4.- El inquilino debe pagar las pequeñas reparaciones de la nevera o la lavadora pero no sustituirlas cuando es más barato que arreglarlas.
Espero que le oriente un poco.
Ahhh..Arrendatario = a inquilino.
Un cordial saludo.
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