Estimada Alba:
En relación a su consulta, le informamos que la carta de invitación es un documento expedido por las autoridades españolas que sirve a una persona extranjera, al momento de solicitar un visado o la entrada para países que no requieran visado, para demostrar la disposición de alojamiento en territorio español.
Debe ser extendida por parte de una persona nacional o residente en España a favor de la persona extranjera, como prueba exclusiva de alojamiento (no de medios económicos que se deben probar mediante otras pruebas).
De este modo, es importante no confundir la carta de invitación (que sirve únicamente a efectos de acreditar alojamiento) con un visado de entrada (para el cual se deben cumplir todos los requisitos específicos según el tipo de visado). En tanto prueba de alojamiento, la carta de invitación puede ser suplida por una reserva de hotel.
La carta de invitación, se expide en España, y se presenta a su entrada en el territorio español, por lo cual no deberá estar legalizada ni apostillada, ya que tiene efectos nacionales. Inmediatamente se le entregue la policía, queda efectiva para que su invitado pueda entrar sin problemas.
Para más información puede consultar el siguiente enlace:
Carta de invitación: http://tolentinoabogados.com/index.php/es/carta-de-invitacion
Además de la carta de invitación, al momento de entrar a España, o de solicitar un visado de turismo (en caso que se requiera ante un Consulado español), es necesario acreditar los siguientes requisitos básicos:
1) Billetes de ida y vuelta (plazo no superior a 90 días).
2) Disposición de alojamiento: se demuestra con carta de invitación o reserva de hotel.
Un cordial saludo.