Situación del autónomo colaborador ante la jubilación de un autónomo

Mi padre, siendo autonomo, ha decidido jubilarse de forma anticipada al cumplimiento el 1 de marzo de los 63 años, según los datos obtenidos de la seguridad social tendría derecho a una pensión de jubilación de 680,75 euros pero en esa misma información dentro de las observaciones aparece una clausula en la que dice textualmente "Para tener derecho a una jubilación anticipada voluntaria es necesario que el importe de la pensión a percibir sea superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería a la situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad, en caso contrario, no se podrá acceder a esta formula de jubilación anticipada".

Revisados los datos referentes a pensiones mínimas encuentro que la pensión mínima de jubilación con cónyuge a cargo a los 65 años sería de 786,90 euros y de 605.10 euros en el caso de NO tener cónyuge a cargo, por lo cual deduzco que tendría acceso a la jubilación anticipada en el supuesto de no tener cónyuge a cargo y es a partir de aquí donde comienzan las dudas.

Mi madre con 59 años es autónomo colaborador (actualmente de baja medica por contingencias comunes por lo que esta cobrando dicha baja a cargo de la mutua correspondiente) y del mismo modo como autónomo esta cotizando por cese de actividad.

Teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente las preguntas que se me plantean son las siguientes:

¿Cómo puedo saber si mi padre tiene cónyuge a su cargo o no?

¿Podría mi padre jubilarse tal y como es su intención el 1 de marzo al cumplir 63 años?

En que situación quedaría mi madre si él se jubilara, es decir, ¿podría cobrar la prestación por cese de actividad? ¿Debería darse de baja como autónomo? ¿Tendría qué seguir con el negocio como autónoma? Todo esto teniendo en cuenta que se mantiene de baja medica.

Respuesta
2

Si su padre se jubila entiendo que todo se paraliza y pasaría a ser jubilado con cónyuge a su cargo al no tener su madre actividad separada.

Igualmente ella no puede hacerse cargo de nada, porque como usted comenta, está de baja.

Por lo tanto, una vez acabe dicha baja, que antes o después tendrá que acabar, pasará el desempleo.

En cualquier caso, mi principal consejo es que vaya a la seguridad social a prestaciones y que sean ellos quienes le aclaren, ya que van a ser ellos los que a la postre decidirán .

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