Plazo legal para reincorporarte al puesto de trabajo con una IPT y siendo funcionario.
Agradecería mucho si alguien me pudiera dar una respuesta clara a la situación que expongo.
Soy funcionario de Policía Local, y como consecuencia de dos operaciones en la cadera me concedieron una IPT, tras el paso por el tribunal médico y la valoración por el EVI.
Me gustaría saber si el Ayuntamiento tiene la obligación a darme un puesto de trabajo aun teniendo reconocida la IPT, pues en el Ayuntamiento me dicen que no, al perder la condición de Funcionario por jubilación según el Artículo 67. Jubilación.
1. La jubilación de los funcionarios podrá ser:
a) Voluntaria, a solicitud del funcionario.
b) Forzosa, al cumplir la edad legalmente establecida.
c) Por la declaración de incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias de su cuerpo o escala, o por el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente absoluta o, incapacidad permanente total en relación con el ejercicio de las funciones de su cuerpo o escala.
Quisiera saber también si tengo un tiempo límite para poder reincorporarme a mi puesto de trabajo Policía Local a tenor de lo expuesto en el Artículo 68. Rehabilitación de la condición de funcionario.
1.En caso de extinción de la relación de servicios como consecuencia de pérdida de la nacionalidad o jubilación por incapacidad permanente para el servicio, el interesado, una vez desaparecida la causa objetiva que la motivó, podrá solicitar la rehabilitación de su condición de funcionario, que le será concedida.
O por el contrario solo tengo 2 años para poder reincorporarme, como así me lo dicen muchos compañeros, y una vez finalizado si fuese así este plazo, habría perdido por completo la posibilidad de reincorporarme a mi puesto de trabajo por una mejoría, estoy un poco desconcertado en cuanto a esto. Y me gustaría me lo aclarasen.
Si el Ayuntamiento tuviese la obligación de tener que darme otro puesto de trabajo y no lo hace, ¿si llegase a juicio tendría posibilidades de ganarlo?
Me asalta la duda si por casualidad fuese el tiempo de reincorporación de esos dos años, y decido operarme de nuevo y desapareciesen las dolencias, una vez cumplidos esos dos años, ¿ya no podría reincoporarme a mi puesto de trabajo?, a no ser que como yo entiendo según el Artículo 68. Rehabilitación de la condición de funcionario, podría incorporarme en cualquier momento.
Gracias por permitirme hacer la consulta y reitero también de antemano mi agradecimiento a quien pudiera darme una respuesta