¿Los daños estéticos en el seguro de hogar son indemizables o solo reparables?

He tenido unas filtraciones del tejado que ya la comunidad lo ha reparado. Ahora el seguro no esta atendiendo debidamente por lo que di parte a mi compañía. Tengo daños en la tarima y prefiero indemnización porque ahora mismo meterme en obras no podría, tengo estéticos contratados por lo que se debería cambiar todo el suelo del salón.

El perito me dice que si quiero indemnización se me valorarían los daños puntuales y no entran estéticos.Eso es así?

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Lo cierto es que si. Las Compañías, como norma general, solo indemnizan daños estéticos después de presentar la factura de reparación.

¿Pero esto es legal teniéndolo contratado?

En el Condicionado General de su póliza vendrá descrito como se aplica la garantía. Esta es una garantía que se suele aplicar como reembolso de gasto y no como indemnización previa. Lo contratado es lo que ponga en el condicionado general y en sus condiciones particulares. Al leer esa garantía debería aclararle este punto, pero como le comentaba es habitual esta forma de funcionamiento de la garantía.

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