Que dice la LPH ante la imposibilidad de utilizar el ascensor, porque no llega a mi rellano

Adquirimos un bajo pero esta a una altura de 20 escaleras. Resulta que en el rellano esta el ascensor pero tenemos obligatoriamente que subir las escaleras puesto que el ascensor no llega al rellano del bajo. Es decir que no puedo utilizar el ascensor, ni si quiera para bajar al parking, ya que llego más rápido por el pasillo que lleva al mismo. No puedo entender como el Ayuntamiento dio el visto bueno a esa construcción, ya que si hay alguna persona con problemas de movilidad o una persona mayor con dificultades, o alguien que precise una silla de ruedas, es imposible que pueda subir las escaleras. Debido a la organización de la construcción, los bajos no podemos utilizar el ascensor ya que es absurdo, como no sea para dar una vuelta. Mi pregunta es la siguiente. ¿Es posible que podamos solicitar la reducción o execcion del importe que se paga por el ascensor ya que a nosotros no nos puede dar servicio? ¿Hay algún mecanismo legal que permita subsanar este tema?.

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Respuesta

Si quieren pedir no participar en los gastos de ascensor, pueden. Pero la Comunidad no está obligada a aceptarlo.

Por otra parte, la LPH sí les otorga el derecho a pedir que se instalen los mecanismos necesarios, dentro de lo razonable, para salvar ese tramo de escaleras. Si en su vivienda residen o trabajan personas mayores de 70 años o con alguna discapacidad, la Comunidad está obligada a atender su petición. Si el coste de la obra repercutido anualmente a la Comunidad superase las 12 mensualidades, los vecinos no podrían ser obligados a asumir ese exceso, pero la obra seguiría siendo obligatoria si los promotores de la misma asumieran dicho sobrecoste. Si la obra se aprobara por mayoría, la obra sería obligatoria con independencia de su coste.

Muchas gracias por la respuesta. No obstante coméntale que la promotora ya no existe(como tantas otras en este país) en cualquier caso entiendo que es más práctico dejar de participar en los gastos o reducir el importe de los mismos.

Me parece que no me ha entendido bien. Cuando digo "la obra seguiría siendo obligatoria si los promotores de la misma asumieran dicho sobrecoste" no me refiero a la promotora de la construcción. Me refiero a los propietarios que promueven la instalación.

Por otra parte, insistir en que "dejar de participar en los gastos o reducir el importe" no es algo que puedan hacer libremente. El hecho de no usar un elemento común no exime de participar en los gastos que éste genera.

Ustedes podrían estar exentos de pagar si así se estipulase en los Estatutos de su Comunidad, cosa que asumo que no sucede. No siendo así, sólo podrán dejar de participar (o incluso participar menos) si la Comunidad está de acuerdo.

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