Que dice la LPH ante la imposibilidad de utilizar el ascensor, porque no llega a mi rellano
Adquirimos un bajo pero esta a una altura de 20 escaleras. Resulta que en el rellano esta el ascensor pero tenemos obligatoriamente que subir las escaleras puesto que el ascensor no llega al rellano del bajo. Es decir que no puedo utilizar el ascensor, ni si quiera para bajar al parking, ya que llego más rápido por el pasillo que lleva al mismo. No puedo entender como el Ayuntamiento dio el visto bueno a esa construcción, ya que si hay alguna persona con problemas de movilidad o una persona mayor con dificultades, o alguien que precise una silla de ruedas, es imposible que pueda subir las escaleras. Debido a la organización de la construcción, los bajos no podemos utilizar el ascensor ya que es absurdo, como no sea para dar una vuelta. Mi pregunta es la siguiente. ¿Es posible que podamos solicitar la reducción o execcion del importe que se paga por el ascensor ya que a nosotros no nos puede dar servicio? ¿Hay algún mecanismo legal que permita subsanar este tema?.