A continuación respondemos su consulta,
Respecto a su consulta, en el caso que nos comenta, será posible usted obtener la residencia como familiar en régimen comunitario, dentro del régimen de familia extensa. Se valorará el grado de dependencia financiera y física, y/o el grado de parentesco y la gravedad de la enfermedad o discapacidad, así como el tiempo de convivencia previa que han mantenido. Los familiares que, por motivos graves de salud o discapacidad sea estrictamente necesario que el comunitario se haga cargo personal del mismo, o las parejas que puedan demostrar la convivencia o relación superior a 12 meses.
En el caso que nos comenta, usted es ciudadano de un estado miembro y su pareja dominicano con visado de la UE. Por lo cual, podrá venir y estar en España sin el visado de reagrupación.
Aunque el matrimonio esté en proceso de inscripción/ o no se realizará, podrá optar por la residencia de familiar comunitario. Usted deberá tener el certificado como residente comunitario y seguido, con pruebas de la relación puede acceder a la residencia de familiar comunitario. Mientras este en trámite su pareja no tiene que abandonar el territorio español.
Otra opción es casarse en RD y venir a residir a España. Deberá inscribir el matrimonio en Suecia, pero no importa que este en proceso, para poder darle residencia a su pareja.
Medios de pruebas:
- Contrato de vivienda en común,
- Matrimonio en proceso de inscripción
- Pareja de hecho del país de origen
- Etc.
A continuación despejamos sus dudas con información más amplia de su interés. Puede también acceder al siguiente enlace para más información.
http://tolentinoabogados.com/es/informacion-legal/familia-extensa/
¿Quiénes puede acceder, con el Nuevo Real Decreto a una tarjeta de Familiar de Comunitario?
- Cónyuge de un/a ciudadano/a español/a o de cualquier otro/a ciudadano/a de la Unión Europea que resida en territorio español -con Certificado de Registro- (esto ya lo contemplaba el Real Decreo 240/2007).
- Pareja de Hecho inscrita en un Registro Público. Es decir, ciudadano/a extracomunitario/a que sea pareja de un/a ciudadano/a español/a o de cualquier otro/a ciudadano/a de la Unión Europea que resida en territorio español -con Certificado de Registro- (esto ya lo contemplaba el Real Decreto 240/2007).
- Hijos menores de 21 años con autorización del otro progenitor si lo hubiera, sin necesidad de demostrar la dependencia económica. Es decir, hijos de ciudadano/a extracomunitario/a cónyuge o pareja de hecho inscrita en registro público, de un/a ciudadano/a español/a o de cualquier otro/a ciudadano/a de la Unión Europea que resida en territorio español -con Certificado de Registro- (esto ya lo contemplaba el Real Decreo 240/2007).
- Hijos mayores de 21 años que vivan a cargo. Es decir, hijos de ciudadano/a extracomunitario/a cónyuge o pareja de hecho inscrita en registro público, de un/a ciudadano/a español/a o de cualquier otro/a ciudadano/a de la Unión Europea que resida en territorio español -con Certificado de Registro- (esto ya lo contemplaba el Real Decreo 240/2007).
- Ascendientes que vivan a cargo. Se trata de madre, padre, suegra, suegro del/la ciudadano/a español o, del cónyuge o o pareja de hecho inscrita en registro público, de un/a ciudadano/a español/a o de cualquier otro/a ciudadano/a de la Unión Europea que resida en territorio español -con Certificado de Registro- pareja registrada. (Esto ya lo contemplaba el Real Decreto 240/2007)
- Familia Extensa (a lo que se refiere el artículo 2.bis del nuevo RD 987/2015). Cualquier familiar que en el momento de la solicitud se encontrara a cargo o viviera con él ciudadano español o de cualquier otro/a ciudadano/a de la Unión Europea que resida en territorio español -con Certificado de Registro-. (Novedad del Nuevo RD 987/2015)
- Familiares que, por motivos graves de salud o discapacidad sea estrictamente necesario que el comunitario se haga cargo personal del mismo. En este caso se valorará el grado de dependencia financiera y física, el grado de parentesco y la gravedad de la enfermedad o discapacidad, así como el tiempo de convivencia previa. En todo caso, se entenderá acreditada la convivencia si la misma ha durado al menos 24 meses. (Novedad del Nuevo RD 987/2015)
- Pareja de hecho No Inscrita en un Registro Público. En este caso, se entenderá una pareja estable la que acredite la existencia de un vínculo duradero. Se entenderá acreditada la existencia de ese vínculo de forma fehaciente en todo caso, cuando hay una convivencia previa marital de al menos un año o si hay descendencia en común (bastará probar la convivencia estable). (Novedad del Nuevo RD 987/2015) Hasta ahora, las Parejas de Hecho de un/a ciudadano/a español/a o de cualquier otro/a ciudadano/a de la Unión Europea que resida en territorio español -con Certificado de Registro- que no pudieran inscribir dicha Pareja de Hecho en un Registro Público, se veían obligadas a solicitar un Permiso de Residencia Temporal por Circunstancias Excepcionales (Disposición Adicional 23 del RD 557/2011) que les permitía simplemente residir (no trabajar) de forma temporal durante un año. Y si querían trabajar debían solicitar una Modificación a un Permiso de Residencia y Trabajo siempre y cuando contaran con una oferta de empleo. Sin embargo, el nuevo RD 987/2015 permite que estas Parejas de Hecho puedan solicitar una tarjeta de Familiar de Comunitario (de cinco años) con posibilidad de obtener, al cabo de los 5 años, una tarjeta Permanente en Régimen Comunitario. Dicha Tarjeta de 5 años le permite -igual que la de 10 años- residir y trabajar en territorio español en igualdad de condiciones que los/las ciudadanos/as españoles tanto por cuenta ajena como por cuenta propia sin necesidad de aportar una oferta de empleo.
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