Sanciones de tráfico después de la venta

El día 26 Octubre del año pasado realice la venta de un vehículo de mi propiedad a un particular mediante contrato de compraventa. El coche no tenía pasada la ITV y ese dato figuraba en el contrato dándose por enterado el comprador. Siete días después notifiqué la venta en Tráfico aportando el contrato de compraventa firmado por ambas partes y fotocopia del DNI del comprador. Tres meses después el comprador no ha cambiado la titularidad del vehículo ni hecho ninguna gestión. Además se generaron unas sanciones en el lapso de tiempo entre la fecha de venta y el día en que yo realice la notificación de la venta y Tráfico me las está notificando a mí. Me acerqué a Tráfico y una funcionaria me dice que esas sanciones son de mi responsabilidad por ser antes de la notificación, lo cual le digo que es totalmente injusto por ser después de la venta y que yo además notifiqué la venta con fecha de efectos la fecha del contrato. Por otro lado llamé por teléfono a Tráfico y me pasaron con una persona que me indicó lo contrario de lo que me habian dicho presencialmente, es decir que, al ser sanciones después de la fecha de venta del contrato, no son de mi responsabilidad. Me gustaría saber si alguien me puede dar algo de luz a este respecto.

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Me pasó algo parecido hace unos años..., por no decir igual.

La comunicación de venta efectivamente si sirve. La obligación suya termina donde empieza la del comprador. Si el no quisiera acompañarle por ejemp, a firmar o transferir el vehículo aún quedaría a su nombre como titular pero el constaría como "tenedor del vehículo", todo ello si ahora no hubiera cambiado, siempre y cuando lo notifique en la J.P.de Tráfico y aporte el contrato de compraventa. Por mi trabajo siempre he tenido acceso a datos de la DGT... y a muchos mas. A mi me sirvió y al "tonto poll.." de un amigo al cual se lo gestioné después de """"9"""""" años de haberlo vendido sin transferir, teniendo el contrato y pagando el Impuesto Municipal anual.. "porque el compraventa se quitó de enmedio"... también y en ese caso hubo intento de atropello de un policía, fuga de un control... jeje.. no era de color rosa y hubo juzgados por medio y hubo que pisar comisarías ... Perooooo... tenga en cuenta una cosa que expone, primero para hacer una transferencia es necesario tener pasada la ITV y poco valor tiene la venta cuando se sabe que el comprador nunca podrá ponerlo a su nombre ni aún queriendo hasta que ud como titular lo haga antes. Como expone, cuando lo vendió y en ese momento, la infracción ya la había cometido ud independientemente de que lo vendiera o lo dejara estacionado. El pago de la infracción le llega a ud... y además manifiesta ud que entre el momento en que lo vendió hasta que fue a notificar la venta pasaron 7 días y en ese tiempo allí no consta que el tenedor del vehículo sea el comprador sino aún ud solo... y si le han llegado mas sanciones es obvio que le llegue a ud.

Recomendación mía... aunque a partir de la fecha de notificación de venta cualquier infracción pueda ser cometida por el comprador y ud recurrir que el tenedor es el y aporte los mismos datos que en el contrato de compraventa y la copia oficial y sellada de comunicación de venta,... póngase en contacto con el, pase la ITV y después haga la transferencia. Ya no solo por seguridad, sino que si ese señor circula con el vehículo... el vehículo no debe de hacerlo sin la famosa ITV pasada y que ud como titular no pasó antes.

Un saludo.

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Quizás de ahí se le pueda hacer perenne el problema.

En el RD 2822/1998 art 32, apdo 7 menciona "en el caso de que el vehículo no esté al corriente de las inspecciones técnicas periódicas, la Jefatura de Tráfico anotará el cambio de titularidad del vehículo en el Registro, pero no renovará el permiso o licencia de circulación hasta tanto se acredite la revisión favorable". Entiendo que sí se puede vender sin ITV salvo que en otra ley que no conozca precise este caso de una manera más exacta.

Poder, poder si puede venderlo. Y darlo de baja para desguace... pero con la anotación de no renovar el P.de Circulación... el vehículo no puede circular. Además ocurre que cuando ud se decidiò a venderlo aún sin ITV, en su plazo reglamentario no la había pasado, con lo cual ya se originó infracción.

Independientemente a esto, en ese espacio de tiempo entre venderlo a fecha de contrato y ponerlo en conocimiento de la Jefatura Provincial de Tráfico hay unos días... y si en esos días donde aún consta ud como único titular, el comprador hubiera movido el vehículo, este podría cometer la infracción en principio de circular sin haber pasado la ITV en el plazo debido... la cual le vendría a ud como titular. Esto e independientemente de un exceso de velocidad etc. etc.

Si lo recurre y como le dije, esta notificación si tiene valor para identificar al conductor, podrá librarse de la sanción, ahora bien, los temas de documentación son peliagudos. Si al conductor de la grua municipal le falta pasar la ITV... se le hace figurar a el como conductor pero le llega a la empresa propietaria.

Entiendo consecuentemente que una vez notificada la venta pueda venirle la sanción a ud mientras el comprador circule y ud recurra para que lo abone el..., pero aquel tiempo previo entre que le correspondía pasar la ITV siendo ud el único dueño y la fecha de venta es una infracción donde se le puede responsabilizar a ud... independientemente de que pudiera venderlo después y el comprador no moverlo sin esta inspección pasada.

Un saludo.

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El asunto de la ITV no tiene nada que ver . Hay un decreto que dice que mientras la titularidad este a su nombre la responsabilidad es de usted, es decir para la ley vial su contrato se lo pasan por el el arco del triunfo. Nunca entregue un vehiculo sin transferirlo es para todos el consejo.

En primer lugar muchas gracias por la respuesta. El asunto es que yo notifiqué la venta a Tráfico. Entonces ¿eso no me exime de cualquier responsabilidad a partir de la fecha en que se realizó la venta?. Si no es así, ¿para qué sirve la notificación de la venta a Tráfico aparte de que para que te cobren 8 euros?

Para cobrarte a ti y sancionar al comprador, no valen para nada . Ellos funcionan con la tesis que si el permiso de circulación esta a tu nombre el coche es tuyo, y te digo el decreto existe porque lo he leído. No vendáis nunca sin haber transferido

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Desde mi punto de vista su error es intentar resolverlo por teléfono o presencialemente, debería poner un escrito a Tráfico manifestando que con tal fecha vendió y entregó el vehículo y que eso está comunicado a Tráfico, que por lo tanto ignora quien es el autor de las infracciones denunciadas.

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