Me echan de mi trabajo casi un mes después de superar el período de prueba, ¿Pueden hacerlo?

Estoy contratada por una ETT y me llaman hoy para decirme que no vuelva más porque no he superado el período de prueba; la fecha de finalización de este período era el 4 de enero, por lo tanto han pasado 26 días más y el contrato termina en mayo, ¿es legal, pueden hacerlo?

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No, no pueden hacerlo. No alegando que no has superado el periodo de prueba. Para ello tendrían que haber puesto fin a la relación antes del día 4.

No me han dado un motivo aparte de no haber superado el período de prueba, que como he dicho, terminó el día 4 y así me lo han confirmado por tlf.

He leído el contrato y no está establecido este tiempo de prueba, tampoco los motivos por los que puedo ser despedida.

Hoy no he ido a trabajar pero si me dices que no pueden echarme, mañana vuelvo.

¿No pone el período de prueba en el contrato?

¿Cómo sabes que terminaba el 4 de enero entonces?

Me dijo un compañero que lo ponía en el contrato pero no lo he encontrado, lo que pone es que el período de prueba es según convenio ETT, pero mi gestora de la ETT me ha confirmado por teléfono. La fecha y era el día 4 de enero.

Temo que esto sea un despido improcedente y que puedan alegar que estoy faltando y entonces ya no sea improcedente, no me fío un pelo de ellos porque todo lo hablado ha sido por tlf.

Gracias por tu tiempo.

Tiene toda la pinta de ser un despido improcedente, pero habría que cerciorarse mirando el convenio. El periodo de prueba suele aparecer en el contrato, y si no pone nada es que no hay. Pero miralo bien también.

De muestras, convendría que fuera interponiendo una demanda por despido improcedente.

Dado lo confuso que está siendo todo, no puedo más que recomendarte que te acerques a un profesional del derecho laboral a que te ayude por lo menos a leer la documentación que tienes y a interponer la papeleta de conciliación obligatoria antes de que pase el plazo. Quien te atienda podrá echarle un ojo a todo, y si luego no te interesa, tan sólo te cobrará la consulta (es lo habitual).

Creo que lo mejor será que me acerque a magistratura de trabajo, por lo que estoy viendo tengo que abrir un acto de conciliación.

Gracias de nuevo.

Así es. A ver si hay suerte!

Acabo de recibir un burofax indicando que se me despide con fecha de ayer y que se reconoce el despido improcedente, no se explican los motivos del despido, sólo dice que me darán la indemnización legal mediante un cheque tan pronto como pueda.

Desconozco la cantidad que me corresponde y he visto que puedo firmar la carta del finiquito poniendo algo así como "pendiente de revisar las cantidades", tampoco sé si se me puede pagar y después puedo reclamar si hubiese algo pendiente.

Teniendo en cuenta que no se explican los motivos de este despido, no estoy de acuerdo y quiero saber si basta con hacer el acto de conciliación y que tengo que reclamar exactamente.

Gracias!

Te interesa interponer papeleta de conciliación por cantidades, ya que el despido "exprés" está prohibido. Ese despido en el que la empresa reconoce la improcedencia sin motivo y abona la cantidad puede conllevar a que Hacienda te aplique un % sobre la indemnización, que en principio es exenta.

Puedes firmar pendiente de revisar, percibir las cantidades y, aún estando de acuerdo en todo, interponer papeleta de conciliación por despido improcedente, con el único objetivo de que Hacienda no te casque en junio del año que viene.

Entonces, ¿debería cobrar el finiquito firmando como pendiente y hacer el acto de conciliación después?

Ellos me han citado el día 7 de febrero para ir a por el cheque, pero supongo que si me lo dan, me harán firmar una carta como que estoy conforme con el importe pagado.

Muchas gracias, de verdad.

En realidad, como es una cantidad pequeña, al no llevar mucho trabajando con ellos, si la cantidad está bien, yo creo que te merece coger el dinero y dejarte de rollos. No merece tener que intentar negociar con ellos, esperar para cobrar y demás por un hipotético cobro de Hacienda de un porcentaje de una cantidad pequeña. Creo yo eh!

Bueno, yo iré a por el cheque la semana que viene, firmaré  y pondré "Pendiente de revisar cantidades", me traigo el cheque y voy a solicitar el acto de conciliación para lo de hacienda.

Otra cosa que quiero preguntarte es que a mi me llamaron el día 30 para despedirme, me dijeron que no fuera más y así lo hice pero todo fue por tlf; ayer recibí el burofax con fecha del día 30 pero en realidad lo recibí un día después y no sé si puedo reclamar que me paguen el día 30 también aunque no lo trabajé.

Por poder lo puedes reclamar, prueba a ver... No creo que tengas facilidad para que te lo reconozcan, pero ya que vas a interponer la papeleta de todas maneras...

Tengo las llamadas registradas y algunos WhatsApp en los que hablamos del despido el mismo día 30, creo que eso vale.

Creo que no voy a necesitar molestarte más con todo esto, te agradezco mucho tu ayuda y tu paciencia.

Un gran saludo!

Intentarlo con todo lo que tienes. Y con las dudas que tengas me vas comentando.

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