Permiso de un mes sin sueldo
Según mi convenio laboral tendria derecho a un mes sin sueldo al año, adjunto debajo lo que incica el convenio:
En mi convenio laboral se dice lo siguiente sobre el tema:
Artículo 26. Permisos sin sueldo.
1. Los trabajadores que cuenten con una antigüedad mínima de un año en la empresa, tendrán derecho a disfrutar de permiso sin sueldo por un máximo de un mes y por una sola vez al año.
2. Alternativamente, dicho permiso será fraccionable en dos periodos máximos de quince días naturales, uno en cada semestre del año.
3. Excepto en los casos en que se destinen a la formación, de acuerdo con lo pactado en el artículo 15.1 del presente convenio, las empresas podrán denegar la concesión de estos permisos cuando en las mismas fechas se encuentren disfrutándolos el siguiente número de trabajadores:
Empresas de 1 a 20 trabajadores: un trabajador.
Empresas de 21 a 50 trabajadores: dos trabajadores.
Empresas de 51 a 100 trabajadores: tres trabajadores.
Empresas de más de 100 trabajadores: más del 3% del personal.
En estos casos, el número de trabajadores indicado no podrá pertenecer a un mismo departamento de la empresa.
Tendría dos preguntas al respecto:
1. ¿Estaria la empresa obligada a guarme el puesto de trabajo al igual que seria con una excedencia?
2. ¿El mes sin sueldo debe ser un mes natural o podría ser por ejemplo entre el 13 de febrero y el 13 de marzo?